RAWSON, 25 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 1067/21 M. S - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N° 706; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado del señor AGUIRRE, Lauro Fernando, en el cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado I, Categoría 8, con 36 horas semanales de labor sin guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Médico en el Hospital Rural Puerto Pirámides dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto;
Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en el Hospital Rural Puerto Pirámides dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud;
Que el trámite se encuentra contemplado por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 263;
Que mediante Expediente N° 615/21 MS tramita la adecuación de cargos a la Planta Temporaria y Permanente de este Ministerio que permitirá el dictado de la presente;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Mensualízase al señor AGUIRRE, Lauro Fernando (Clase 1977 - M.I. N° 25.977.591) en el cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado I, Categoría 8, con 36 horas semanales de labor sin guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Médico en el Hospital Rural Puerto Pirámides dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 79 -Programa 49 - Atención Médica Zona Norte - Actividad 1 - Atención Médica Zona Norte, del ejercicio del año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,ARCHÍVESE.
DECRETO N° 950/21