RAWSON, 27 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 2508/2021 STR,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Cooperativa de Trabajo Dolly Plu Limitada con domicilio en la localidad de Las Plumas, Matricula N° 59.019, CUIT N° 30-71715204-9, representada por su Presidente Sr. Carlos Daniel COLON AVILA (DNI N° 20.806.182), tramita la solicitud de un subsidio tendiente a destinarse a la adquisición de maquinas y equipamiento necesario para la elaboración y producción de chacinados y embutidos, cuya actividad es el eje principal de la Cooperativa;
Que constituye un objetivo primordial para el gobierno provincial atender la promoción del empleo en todas sus formas, como asimismo la promoción de planes nacionales, provinciales y municipales y la capacitación en todas sus formas, siendo esta última una herramienta de vital importancia para proporcionar conocimientos y preparación que permitan a las personas un mejor posicionamiento en el mercado de trabajo y una inserción de mano de obra con mayores niveles de calificación;
Que en tal sentido, mediante Ley X N° 15, Capítulo X, se crea el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral, el cual tiene como finalidad "... posibilitar la ejecución de asistencia del Poder de Policía Laboral, como así también el servicio de higiene, salubridad seguridad y capacitación laboral y producción, y podrá financiar las siguientes erogaciones: a) Gastos de Personal; b) Bienes de Consumo; c) Bienes de Capital; d) Servicios; e) Subsidios con destino a la capacitación laboral y producción";
Que conforme lo expuesto y teniendo en cuenta que la ayuda económica tramitada en el presente expediente tiene precisamente como objeto el desarrollo de una actividad productiva, a fojas N° 01 el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($3.700.000,00) conforme presupuesto adjunto a fojas N° 26;
Que mediante el Artículo 6° del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo provincial;
Que mediante Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00;
Que posteriormente, por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Cooperativa de Trabajo Dolly Plu Limitada deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Artículo 1° Decreto N° 1304/78 (texto conforme Decreto N° 1232/00);
Que en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados;
Que el presente trámite se realiza conforme lo prescripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorio, el Decreto N° 1232/2000;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGÚESE a favor de la Cooperativa de Trabajo Dolly Plu Limitada con domicilio en la localidad de Las Plumas, Matricula N° 59.019, CUIT N° 30-71715204-9, representada por su Presidente Sr. Carlos Daniel COLON AVILA (DNI N° 20.806.182), la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS (3.700.000,00) en concepto de subsidio para ser destinado a la adquisición de maquinas y equipamiento necesario para la elaboración y producción de chacinados y embutidos, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un
plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que
asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($3.700.000,00) será imputado en la jurisdicción 15 - SAF 15 - SECRETARIA DE TRABAJO- Programa 18-Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02- Fortificación/ 5- Transferencias/ 2-Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 4.18 -Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Articulo 5°.- Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-
DECRETO N° 971/21