RAWSON, 28 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 4427/19 M.S - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N° 706; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de la señora PIZZI Laura Virginia en el cargo Agrupamiento A -Clase II - Grado I- Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13-STR, para cumplir funciones como Abogada en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud, a partir de la notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021;
Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de los servicios de salud en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud;
Que el trámite se encuentra en lo previsto por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que mediante Expediente N° 615/21 M.S., tramita la adecuación de cargos a la Planta Temporaria y Permanente de este Ministerio que permitirá el dictado del presente;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 263;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1 °.- Mensualízase a la señora PIZZI, Laura Virginia (Clase 1976 - M.I. N° 25.469.285) en el cargo Agrupamiento A - Clase II- Grado I - Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), para cumplir funciones como Abogada en Nivel Central dependiente del Ministerio de Salud, a partir de la notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del presupuesto para el año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito
Público y de Salud.
Artículo 4° .-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 979/21