RAWSON, 2 8 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El expediente N° 3798-MGyJ-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021;
Que por el expediente N° 3798-MGyJ-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de Paso de Indios, para la atención de desequilibrios financieros de ese municipio;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Paso de Indios,
representada por su Intendente, señor Mario PICHIÑAN (D.N.I. 23.257.946), para la atención de desequilibrios financieros de ese Municipio.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Articulo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.-Registrese , comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 976/21