RAWSON, 01 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 001386-MIEP-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Sarmiento, suscripto el día 21 de junio de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 2 Folio: 223 con fecha 01 de julio de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 43 y 44;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: "Extensión Red de Gas Natural para Barrio Progreso 11", por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DIECIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 20.440.018,60), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 49 y 59 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Sarmiento, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Extensión Red de Gas Natural para Barrio Progreso II", por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DIECIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 20.440.018,60);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DIECIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 20.440.018,60), a favor de la Municipalidad de Sarmiento, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Sebastián A. Balochi, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: "Extensión Red de Gas Natural para Barrio Progreso II ".-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DIECIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($20.440.018,60) será imputado en la Jurisdicción 8- SAP 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30- Actividad 02- Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609-Ejercicio 2021
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1002/21