RAWSON, 01 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 182-EC::-20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se gestiona la designación de la Licenciada Lara MAC DONNELL a cargo de la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Operativo dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía y Crédito Público, a partir del día 12 de Agosto del 2021;
Que dicho cargo se encuentra vacante y la citada agente reúne las condiciones necesarias para desempeñarse en la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Operativo;
Que corresponde abonarle a la Licenciada Lara MAC DONNELL el Adicional por Jerarquía Profesional establecido en el Artículo 22° - inciso f) de la Ley I N° 74;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y Crédito Público - SAP: 33 - Programa 7: Conducción y Ejecución de la UEP - Actividad 1 : Conducción y Ejecución de la UEP -Presupuesto 2021- conforme se desprende del informe Sectorial de Personal, obrante a fojas 37y38;
Que se debe exceptuar- el presente trámite del criterio de irretroacíividad establecido en el Articuló 32° - punto 3) - Ley I N° 18;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva al presente Decreto, conforme lo previsto en el Artículo 32° - punto 3 de la Ley I N° 18.-
Artículo 2°.- Designar a la Licenciada Lara MAC DONNELL ( M.I. N° 27.092.650 - Clase 1979) a cargo de la Dirección General de Planeamiento y o Desarrollo Operativo dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía y Crédito Público, a partir del día 12 de Agosto del 2021.-
Artículo 3°.- La Licenciada Lara MAC DONNELL ( M.I. N° 27.092.650 - Clase 1979) percibirá el Adicional por Jerarquía Profesional establecido en el Artículo 22° -inciso f) de la Ley I N° 74.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y Crédito Público - SAF: 33 - Programa 7: Conducción y Ejecución de la UEP - Actividad 1 : Conducción y Ejecución de la UEP - Presupuesto 2021.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1011/21