RAWSON, 22 DE OCTUBRE DE 2021
VISTO:
El Artículo 155° inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155° inciso 3° de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que se solicita la designación como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de la señora Elba del Valle BALBOA, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios para ocupar el cargo para el cual es propuesta, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que la señora Elba del Valle BALBOA, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director - Personal Fuera de Nivel;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 263;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite; .
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, como Personal de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y. Juventud, la señora Elba del Valle BALBOA (M.I. N° 20.237.061 - Clase 1968) en los términos del Artículo 66° de la Ley I N° 74 y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- La funcionaria designada en el Artículo 1°, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director - Personal Fuera de Nivel.-
Articulo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2021 .-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 939/21