RAWSON, 05 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 1075/21 M.S. - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N°706; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de la señora CAÑUMIL, Flavia Elizabeth en el cargo Agrupamiento C - Clase II - Grado I - Categoría 4, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Administrativa en Nivel Central del Ministerio de Salud, a partir de la notificación del presente Decreto;
Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en Nivel Central del Ministerio de Salud;
Que el trámite se encuentra contemplado por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que mediante Expediente N° 615/21 M.S., tramita la adecuación de cargos a la Planta Temporaria y Permanente de este Ministerio que permitirá el dictado del presente;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 263;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Mensualízase a la señora CAÑUMIL, Flavia Elizabeth (Clase 1991 - M.I. N° 36.213.041) en el Cargo Agrupamiento C - Clase II - Grado I - Categoría 4, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), para cumplir funciones como Administrativa en Nivel Central del Ministerio de Salud, a partir de la notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en
Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativa Financiero 70 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del ejercicio del año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 1027/21