RAWSON, 10 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO:
El expediente N° 3806-MGyJ-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021 ;
Que por el expediente N° 3806-MGyJ-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Ricardo Rojas, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de esa Comuna;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios y comunas rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Ricardo Rojas, representada por su Presidente, Señor Néstor Jorge VILLEGAS (D.N.I. N° 14.898.184), a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de esa Comuna.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6° - Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1056/21