RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1297/21 M.S.- Ley I N° 677-Prorrogada por Ley I N° 697 y Ley I N° 706; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se solicita la designación del agente PALMA Alexander Javier a cargo del Departamento Provincial Desarrollo e Investigación en Enfermería dependiente de la Dirección Provincial Enfermería de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación, Nivel Central del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo N° 62 del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnese a partir de la fecha de notificación del presente Decreto al agente PALMA Alexander Javier (M.l. N° 30.620.039 - Clase 1985) para desempeñarse a cargo del Departamento Provincial Desarrollo e Investigación en Enfermería dependiente de la Dirección Provincial Enfermería de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación, Nivel Central del Ministerio de Salud subrogando la Jerarquía 8 - Categoría 16, del cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado II, Categoría 9 con 30 horas semanales de labor. Dedicación Funcional, Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 -Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 01 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del Presupuesto para el año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.


DECRETO N° 1067/21