RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente N° 4049-MGyJ-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021 ;
Que por el expediente N° 4049-MGyJ-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural Gastre, a los efectos de solventar la adquisición de materiales para la refacción de viviendas afectadas por el temporal de fuertes vientos del mes de octubre 2021 ;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-), a favor de Comuna Rural Gastre, representada por su Presidente Sr. Genaro PEREZ (D.N.I. N° 35.034.397), a los efectos de solventar la adquisición de materiales para la refacción de viviendas afectadas por el temporal de fuertes vientos del mes de octubre 2021.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Articulo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 1075/21