RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 4352/21-MS, la Ley I N° 677 prorrogada por la Ley I N° 697 y la Ley I N° 706, y;

CONSIDERANDO:

Que por ley I N° 677 se declaró la Emergencia Sanitaria del sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días; medida que fue prorrogada en sucesivas oportunidades, siendo su última prórroga dispuesta por Ley I N° 706, cuyo vencimiento es inminente;
Que en el marco de la crisis sanitaria que originara la enfermedad por Coronavirus COVID 19 declarada pandemia, y la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional, resultó imprescindible adoptar medidas de excepción en el ámbito provincial que, acompañando las dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, coadyuvaran a proteger la salud de la población en la situación de crisis imperante; dando cumplimiento a la manda que nuestra Constitución contempla en su artículo 72 incisos 1 y 2. En ese marco se sancionaron las leyes mencionadas;
Que por el expediente citado en el Visto, el Ministerio de Salud promueve la prórroga de la emergencia sanitaria de referencia por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 17 de noviembre de 2021;
Que luego de evaluar las condiciones de los distintos servicios asistenciales de salud de la Provincia, la situación epidemiológica vigente, el comportamiento desan-ollado por la población residente, y la proximidad de la temporada estival que provocará el ingreso de turistas a la región; el Ministerio de Salud concluye que existen motivos atendibles que imponen sostener la declaración de emergencia;
Que entre otras razones que justifican la extensión temporal de la emergencia sanitaria, las autoridades de salud y los equipos epidemiológicos prestan especial atención a la aparición de nuevas variantes del virus que provoca la enfermedad Coronavirus, que revelan una mayor contagiosidad y que imponen mantener las medidas de vigilancia y control con el objeto que se sostengan los criterios epidemiológicos que actualmente se verifican; criterios que fueron alcanzados con el esfuerzo mancomunado de los operadores de salud, las autoridades y agentes públicos y la población, que con la responsabilidad que la situación les exigía, acompañaron, respetaron y sostuvieron las medidas de protección y las acciones de prevención que oportunamente dispuso el Gobierno Provincial;

Que ante esa situación, y de manera preventiva, resulta necesario conservar las herramientas que en forma temporal autoriza la declaración de emergencia, que permitan al sector de salud actuar con previsibilidad y superar en tiempo oportuno cualquier situación imprevista que se pudiere generar; autorizando un tratamiento diferencial en virtud de la función esencial que este desempeña;
Que las medidas que comprende la declaración de emergencia incluyen aquellas vinculadas tanto al ¡recurso humano, como a la asignación de recursos económicos necesarios para la compra de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios, entre otros;
Que ante lo expuesto, cabe concluir que el Estado Provincial debe garantizar y asegurar sin más dilaciones la correcta prestación del servicio público de salud, disponiendo todas las medidas que conduzcan a satisfacer dichas necesidades en función de la manda que la Constitución Provincial establece en sus artículos 18°, 66°, 72° y concordantes;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia evaluadas por la máxima
autoridad ministerial y su equipo de trabajo, aconsejan prorrogar la emergencia sanitaria del servicio público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días; lo que amerita el mantenimiento de la emergencia vigente a la fecha mediante la sanción de la norma respectiva;
Que sin perjuicio que se remitirá proyecto de ley a la Legislatura Provincial para su tratamiento, atendiendo el inminente vencimiento de la norma que sostiene la declaración de emergencia actualmente vigente, y que la próxima sesión ordinaria fue fijada para el día 30 de noviembre de 2021, resultando tardía a los fines que aquí se prescribe; la prórroga deberá efectuarse mediante el dictado de la presente, sin que se sigan los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las leyes;
Que la presente se dicta en el marco de lo prescripto en el artículo 156 de la Constitución Provincial, y su necesidad se sustenta en los derechos constitucionales que con su sanción se pretende resguardar;
Que la asesoría legal del Ministerio de Salud tomó intervención.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°: Prorrogase la vigencia de la Ley I N° 677 prorrogada por la Ley I N° 697 y Ley I N° 706, en todos sus términos, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del día 17 de noviembre de 2021.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en Boletín Oficial,y cumplido, ARCHIVESE-


DECRETO N° 1093/21