RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 000640-MIEP-2021 ; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Paso de Indios, suscripto el día 08 de Septiembre de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno a Tomo: 3 Folio: 185 con fecha 16 de Septiembre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 17;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la "Operación Sistema Cloacal - Localidad Paso de Indios", por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00), que serán abonados de conformidad a la cláusula Cuarta del Convenio;
Que a fojas 09 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Paso de Indios, para ser utilizado en la "Operación Sistema Cloacal - Localidad Paso de Indios", por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención, en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL($ 720.000,00) a favor de la Municipalidad de Paso de Indios, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Mario H. PICHIÑAN, para ser utilizado en la "Operación Sistema Cloacal - Localidad Paso de Indios".-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAP 31 Subsecretaría de Energía - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.41 - Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1115/21