RAWSON, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 586/2021-SB, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley XVII N° 147 la Provincia del Chubut adhiere al Régimen de Promoción que se establece en la Ley Nacional N° 25.080 de “Inversiones para Bosques Cultivados”, prorrogada por la Ley Nacional N° 27.487;
Que la Ley IX N° 33 crea el Régimen de "Promoción de la Actividad Forestal en la Provincia", reglamentado mediante el Decreto Provincial N° 284/95;
Que ambos regímenes de promoción forestal comprenden diferentes programas y, contemplan el beneficio de aportes económicos y fiscales para la ejecución de la actividad forestal en el territorio de la Provincia del Chubut;
Que el Decreto Provincial N° 284/95 y sus modificatorias, determinan que anualmente la autoridad forestal provincial, actualmente la Secretaría de Bosques, propondrá las partidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que insuman los programas que integran los Regímenes de Promoción Forestal;
Que en virtud de las normas citadas, anualmente se deben fijar las modalidades y los montos por hectárea asignados a la Operatoria que conforma el Régimen de Promoción Forestal aplicado en la Provincia del Chubut;
Que las modalidades de la Operatoria, se deben actualizar con el fin de optimizar la tasa anual de forestación y el número de beneficiarios alcanzados;
Que es necesario contar con las herramientas de fomento que se ajusten a la cultura productiva de la Provincia, de manera tal que se favorezca la organización de los productores y el apoyo a las economías regionales y los demás sistemas productivos;
Que se dispone de las herramientas técnicas que permiten realizar las tareas silvícolas para establecer nuevas forestaciones y adoptar esquemas de manejo forestal acorde a las tendencias regionales, integrándolas a los sistemas productivos;
Que es necesario generar las condiciones que permitan sostener e incrementar la superficie forestada y ordenar las forestaciones con los tratamientos silvícolas correspondientes;
Que con ese objetivo y frente a la necesidad de contar con el material de plantación adecuado para promover la actividad de plantación, el Decreto N° 1284/19 en su Artículo 5o otorgaba facultades a la entonces Subsecretaría de Bosques e Incendios a establecer los mecanismos y formas de implementacíón que permitan promover la reactivación de la producción del material de plantación;
Que mediante Resolución N° 04/2020-SB, se instrumenta el mecanismo de implementación del Artículo 5o del Decreto Provincial N° 1284/19, mediante la regulación de Acuerdos Específicos de Producción con los establecimientos productores de plantines forestales (viveros);
Que las metas de producción fijadas con los establecimientos productores de plantines forestales (viveros), fueron alcanzadas con éxito, en las condiciones y plazos acordados;
Que debido a la situación particular generada por la pandemia COVID 19, la demanda de plantines para plantación fue significativamente inferior a la meta de plantación esperada y por lo tanto no pudo utilizarse el total de producción acordada, generándose un remanente de plantines, que ha sido necesario mantener en los respectivos establecimientos para poder utilizarlos durante el año 2021;
Que a la situación particular generada por la pandemia COVID 19, durante el año 2020, las plantaciones forestales promovidas por el Decreto Provincial N° 1284/19 han sufrido pérdidas extraordinarias debido al incremento de las condiciones climáticas de extrema sequía;
Que debido a la situación generada por la pandemia COVID 19, es necesario arbitrar los medios para facultar al Señor Secretario de Bosques a fin que pueda atender el servicio ofrecido por los viveros de mantenimiento de los plantines que han quedado como producción remanente provenientes de la instrumentación del Decreto Provincial N° 1284/19, así como la forma de implementación de la utilización del stock remanente para la campaña de promoción del año 2021, bajo las modalidades de donación para fines experimentales, atención a entidades sociales, municipios, comunas, así como atender la demanda de productores individuales para forestación, bajo la modalidad de Aportes Reintegrables;
Que también se hace necesario arbitrar los medios para facultar al Señor Secretario de Bosques, a efectos de acompañar a los productores que sufrieron pérdidas extraordinarias, por las condiciones de extrema sequía, en aquellas plantaciones realizadas mediante la instrumentación del Decreto Provincial N° 1284/19;
Que debido al incremento en la recurrencia de condiciones climáticas de extrema sequía, es necesario completar las acciones de mejoramiento de la productividad de las plantaciones, con la realización de prácticas silvícolas que permitan proteger al capital forestal de riesgos de tipo sanitarios y particularmente de aquellos ligados a la afectación por incendios forestales, así como también atender a recuperación de aquellas zonas que se han visto afectados por estos fenómenos;
Que debido a las condiciones extremas antes citadas, el gobierno provincial promulgó el Decreto N° 127/2021 donde, en su Artículo 1o declara el “Estado de Desastre ígneo” a partir del mes de marzo del corriente año, por el periodo de un año;
Que el citado Decreto, en sus considerandos, indica que es necesario adoptar medidas de mitigación de los efectos derivados de los incendios ocurridos y en este contexto, sumar las medidas de protección necesarias para minimizar riesgos, dentro de las cuales, se encuentran las tareas silviculturales de protección forestal;
Que se requiere arbitrar los medios necesarios para facultar al Señor Secretario de Bosques, para establecer las formas de implementación y los montos por hectárea asignados a la Operatoria que conforma el Régimen de Promoción Forestal aplicado en la Provincia del Chubut; así como a suscribir acuerdos de cooperación técnica con entidades del ámbito académico y/o científico para desarrollar procesos de capacitación y experimentación adaptativa que permitan mejorar los sistemas de manejo productivo y de protección forestal;
Que se requiere arbitrar los medios necesarios para facultar al Señor Director General de Política Forestal, dependiente de la Secretaría de Bosques, a suscribir la documentación y actos administrativos necesarios para llevar adelante la Operatoria prevista en el presente Decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, que asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 25.800.000,00), será ejecutado con Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales, durante el Ejercicio 2021 y 2022, más la diferencia que surja de lo que quede sin ejecutar durante el Ejercicio 2021 y que se solicitará por pedido de incremento presupuestario;
Que en caso de recepcionar fondos desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Nación, en concepto de aportes económicos no reintegrables para solventar parte de la Operatoria Forestal 2021, serán imputados y ejecutados con Fuente de Financiamiento: 3.52- Fondo Provincial de Bosques;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- FÍJESE las siguientes Modalidades para la Operatoria Forestal 2021, con Aportes Económicos Reintegrables (AR) del Programa de Promoción a las Plantaciones de la Provincia del Chubut:
a) Planes Forestales de Actividades Silvícolas Individuales.
a1. Modalidad: Tarea Silvícola Poda.-
a2. Modalidad: Tarea Silvícola Raleo.-
a3. Modalidad Plantación.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que podrán ser beneficiarios de los Aportes Económicos Reintegrables de las modalidades enumeradas en el Artículo 1o, Incisos a), los Titulares de Planes Forestales que cumplimenten las siguientes condiciones:
a) Deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley IX N° 33, el Decreto N° 284/95 y sus modificatorias, y los requisitos particulares que, para la Operatoria del Año 2021 establezca la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut.
b) Cumplidas las condiciones especificadas en el punto anterior y estando en condiciones de resultar beneficiarios del Apoyo Económico establecido en la Ley Nacional N° 25.080 modificada por la Ley N° 27.487, deberán ceder, en forma previa a la Provincia del Chubut, los derechos al cobro de los mismos.-
Artículo 3°.- DETERMÍNESE que los Aportes Económicos Reintegrables correspondientes a las modalidades establecidas en el Artículo 1°, Inciso a), podrán ser percibidos en cuotas, de acuerdo con lo que la Secretaría de Bosques resuelva en la reglamentación de formas de implementación y montos de las distintas modalidades de la Operatoria 2021.-
Artículo 4°.- ESPECIFÍQUESE que los Aportes Económicos Reintegrables correspondientes a las Modalidades de los Planes Forestales de Actividades Silvícolas Individuales, establecidas en los Artículos 1°, Inciso a), del presente, serán percibidos por el Titular del Plan Forestal una vez que la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut certifique la realización de la obra proyectada en el Plan Forestal presentado.
La Secretaría de Bosques, podrá certificar la realización de la obra en una superficie parcial si el Titular del Plan Forestal lo solicitare. En las certificaciones y mediante inspección, la Secretaría de Bosques, determinará la superficie del Plan Forestal parcial o total.
Para las modalidades de plantación, poda y/o raleo, la obra se certificará como realizada cuando se verifique la finalización de las tareas silviculturales con los parámetros técnicos que para cada caso determine la Secretaría de Bosques.-
Artículo 5°.- FACÚLTESE al Señor Secretario de Bosques a arbitrar los medios para reconocer el servicio de mantenimiento de la producción remanente de plantines, a los viveros que participaron de los convenios de producción implementados por la Resolución N° 04/2020-SB (Decreto Provincial N° 1284/19) y a asignar dicha producción remanente a las siguientes modalidades:
Donación de plantines cuando la actividad a los que fueran destinados, comprenda acciones experimentales, o de promoción de la actividad, mediante la realización de plantaciones de usos múltiples por parte de entidades sociales, municipios o comunas;
Promover la realización de plantaciones forestales individuales mediante la entrega de plantines, que serán considerados como Aportes Económicos Reintegrables, para lo cual la Secretaría de Bosques instrumentará los mecanismos específicos para realizar la entrega.-
Artículo 6°.- FACÚLTESE al Señor Secretario de Bosques a determinar las formas de implementación y montos por hectáreas de las distintas modalidades de Aportes Reintegrables y No Reintegrables, así como a establecer los acuerdos técnicos y operativos institucionales, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus modificatorias, así como con otras instituciones del ámbito académico y científico, y organizaciones ligadas al sector forestal y rural, con el objeto de lograr una más eficiente y efectiva implementación del Programa de Promoción a las Plantaciones de la Provincia del Chubut.-
Artículo 7°.- FACÚLTESE al Señor Secretario de Bosques a determinar las formas de implementación para reconocer las pérdidas extraordinarias, por las condiciones de extrema sequía, en aquellas plantaciones realizadas mediante la instrumentación del Decreto
Provincial N° 1284/19.-
Artículo 8°.- FACÚLTESE al Señor Secretario de Bosques y/o al Señor Director General de Política Forestal de la Secretaría de Bosques, a suscribir la documentación y actos administrativos necesarios a efectos de instrumentar la cesión de derechos requerida en el Artículo 2o, Inciso b); a establecer los requisitos técnicos específicos para cada modalidad; a determinar los criterios de priorización de las solicitudes para una racional y equitativa distribución de los recursos; a establecer el formato, las fechas y los formularios que se deben cumplimentar para formalizar la presentación y todo otro requisito o procedimiento necesario para la implementation de las Modalidades de la Operatoria 2021 del Programa de Promoción de las Plantaciones.-
Artículo 9°.- DETERMÍNASE que la Secretaría de Bosques realizará el trámite de los Planes Forestales que se presenten para acceder a las Modalidades de la Operatoria 2021, del Programa de Promoción a las Plantaciones Forestales, resolviendo su admisibilidad, aprobación o rechazo.
Los Planes Forestales correspondientes a las distintas modalidades de Aportes Económicos Reintegrables (AR) y No Reintegrables (ANR), que cuenten con la certificación de obra aprobada por la Secretaría de Bosques, estarán en condiciones de iniciar el trámite de pago que corresponda.-
Artículo 10°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, para Aportes Económicos Reintegrables (AER) y para Aportes Económicos No Reintegrables (AENR), que asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 25.800.000,00), se imputará con cargo a la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques / SAF: 68-Secretaría de Bosques / Programa: 17-Fomento y Desarrollo Forestal / Actividad: 02-Operatorias Forestales / por Inciso: 6-Activos Financieros, Fuente de Financiamiento: 1.11- Rentas Generales durante el Ejercicio 2021 por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00) / por Inciso: 5-Transferencias, Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales durante el Ejercicio 2022 la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público preverá la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 5.800.000,00) y más el remanente que quede sin ejecutar durante el Ejercicio 2021 / y por Incisos: 5-Transferencias y 6-Activos Financieros con Fuente de Financiamiento: 3.52-Fondo Provincial de Bosques previo ingresos desde Nación durante el Ejercicio 2022.-
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y Economía y de Crédito Público.-
Artículo 12°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1180/21