RAWSON, 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 235- SCTIPyC - 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la modificación de los requisitos para el cargo de Director General de Acción e Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, aprobados medíante Decreto N° 1081/20 - Anexo N° VI (Hoja 23), a partir de la fecha del presente Decreto;
Que los requisitos quedarán redactados conforme al Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que el presente trámite no genera incremento salarial alguno;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar a partir de la fecha del presente Decreto, los requisitos para el cargo de Director General de Acción e Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, aprobados mediante Decreto N° 1081/20 - Anexo N° VI (Hoja 23), los que quedarán redactados conforme al Anexo N° I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decretó será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1181/21
ANEXO N° I
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA,
INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y CULTURA
SUBSECRETARÍA DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES
MISIÓN:
- Promover el desarrollo de las industrias vinculadas a la actividad cultural, en especial aquellas generadoras de ocupación laboral y la plena utilización de los recursos humanos del sector.
- Entender a la cultura como una totalidad compleja que incluye conocimientos, arte, costumbres, moral y todas las demás capacidades y hábitos que el ser humano y las sociedades adquieren y desarrollan.
- Elaborar, coordinar y promover políticas culturales, por medio de planes destinados a impulsar y fomentar las Artesanías Chubutenses.
- Articular mecanismo de integración regional, nacional e internacional.
FUNCIONES:
- Confeccionar, actualizar y difundir un directorio de hacedores culturales de la Provincia.
- Estimular y promover la creación literaria y el desarrollo editorial de acuerdo a la Ley I N°
130 Fondo Editorial Provincial (antes Ley 3831) y el fomento de la lectura apoyando el desarrollo y las acciones de las bibliotecas populares en el ámbito de la provincia.
- Propiciar el apoyo a las Bibliotecas Populares avaladas por la CONABIP.
- Organizar, coordinar y fortalecer las expresiones artísticas por medio de muestras, salones, festivales, encuentros, simposios y certámenes.
- Elaborar y proponer proyectos, programas, concursos, etc. tendientes a fortalecer la actividad artesanal.
- Coordinar, supervisar y custodiar el Registro Provincial de Artesanos.
- Coordinar acciones con escuelas, talleres y asociaciones que contribuyan a fomentar el desarrollo de las artes.
- Impulsar actividades culturales que fomenten la inclusión e integración de las comunidades de las diferentes regiones provinciales y de los sectores socialmente postergados.
- Establecer contacto con medios de comunicación oficiales y privados para coordinar producciones que destaquen el desarrollo cultural de la Provincia del Chubut.
- Proponer publicaciones atinentes a su área y prestar apoyo técnico a los proyectos de difusión impulsados por las distintas áreas de la Secretaría.
REQUISITOS: Título Universitario o Terciario y/o con experiencia en tareas análogas por un período mayor a 5 años.