RAWSON, 30 NOVIEMBRE DE 2021


VISTO:

El Articulo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita designar como Personal de Gabinete con rango de Director General en la Secretaría de Trabajo, en los términos previstos en el Artículo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico, al Señor PONTILIANO Franco, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el Señor PONTILIANO Franco, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General - Ley I N° 74 del Digesto Jurídico;
Que el Señor PONTILIANO Franco, reúne los requisitos de idoneidad para ocupar dicho cargo;
Que no existen impedimentos legales ni formales para acceder a lo solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 263;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Señor PONTILIANO Franco (M.I. N° 22.771.508 - Clase 1972), como Personal de Gabinete con rango de Director General en la Secretaría de Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico.-
Artículo 2°.- El señor PONTILIANO Franco (M.I. N° 22.771.508 - Clase 1972), percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General en la Secretaría de Trabajo establecido en el Articulo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 15: Secretaría de Trabajo - SAF 15: Secretaría de Trabajo - Programa 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo- Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2021 .-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1185/21