RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 1727/20 M.S. Ley I N° 677- Prorrogada por Ley I N" 697 y Ley I N° 706;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se solicita designar a los agentes individualizados en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto en el marco de lo prescripto por el Artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo y Decreto 116/82;
Que en virtud de razones de servicio se autorizó por Resolución N° XXI-21/20, a los agentes individualizados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto en los cargos jerárquicos allí consignados, a partir del 10 de marzo de 2020;
Que por lo tanto se procede a ratificar dicha Resolución lo actuado por los agentes individualizados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto en los cargos jerárquicos allí consignados, a partir del 10 de marzo de 2020 y hasta la fecha del presente Decreto;
Que conforme surge del Decreto N° 615/21, se reubicó a los agentes individualizados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 01 dejuliode2021;
Que según lo informado en las presentes actuaciones se abonarán las diferencias salariales y los mencionados cargos teniendo en cuenta la categoría de revista anterior al 01 de julio de 2021 y la reubicación autorizada por el mencionado Decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratificar en todos sus términos la Resolución N° XXI-21/20 M.S., hasta la fecha del presente Decreto.
Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto a los agentes individualizados en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto en los cargos jerárquicos allí consignados.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud- Partida Principal 1.0.0- Servicio Administrativo Financiero 75 - Programa 21 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia, del Presupuesto para el año 2021.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 5°.- Registrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,ARCHÍVESE
DECRETO N° 1133/21
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
WASSERMANN EDUARDO DANIEL 12.040.832
ALVARENGA MARIA VIRGINIA 23.439.281
ANEXO II
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
WASSERMANN EDUARDO DANIEL 12.040.832
ALVARENGA MARÍA VIRGINIA 23.439.281
ANEXO III
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
WASSERMANN EDUARDO DANIEL 12.040.832
ALVARENGA MARIA VIRGINIA 23.439.281