RAWSON, 03 DE DICIEMBRE DE 2021
VISTO :
El expediente N° 4022-MGyJ-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados; modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021;
Que por el expediente N° 4022-MGyJ-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Comisión de Fomento 28 de Julio, con destino a la reparación de edificios públicos que fueron afectados por la emergencia climática;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00.-), a favor de la Comisión de Fomento 28 de
Julio, representada por su Intendente, señora Adriana Alicia AGUERO (D.N.I. 17.321.150), con destino a la reparación de edificios públicos que fueron afectados por la emergencia climática.-
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcíonado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.-
Artículo 4°- Autorízase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1200/21