RAWSON, 03 DE DICIEMBRE DE 2021
VISTO:
El Expediente N° 972/20 D.P.A.P.C.R.; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección del Hospital Regional Comodoro Rivadavia, eleva antecedentes con relación a la situación laboral del agente CRUZ, Mariano Salomón quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase III - Grado I -Categoría 7, con 30 horas semanales de labor. Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, con funciones en el Servicio de Emergencias Médicas del Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud;
Que de las presentes actuaciones surge a fojas 05, que el mencionado agente registró inasistencias injustificadas a partir del 26 de enero de 2020 y hasta el 01 de febrero de 2020 inclusive;
Que a fojas 27 consta un Certificado Médico Oficial No Convalidado por el período mencionado en el considerando anterior por ser presentada la documentación fuera de término y sin visado e incumplimiento de la Ley vigente;
Que conforme constancias obrantes a fojas 25 se ha practicado la intimación prevista en el apartado 1 del Artículo 50° del Decreto N° 1330/81;
Que por lo expuesto, las ausencias resultan injustificadas y la conducta del agente CRUZ, Mariano Salomón se encuadran en el Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74, normativa aplicable conforme el Artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que según lo previsto en el Artículo 60° Inciso a) de la Ley I N° 74 es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de las sanciones disciplinarias expulsivas;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaria General de Gobierno ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Declarase cesante al agente CRUZ, Mariano Salomón (Clase 1966- M.I N° 18.225.758) quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase III - Grado II - Categoría 7 con 30 horas semanales de labor. Convenio Colectivo de Trabajo de Salud con funciones en el Servicio de Emergencias Médicas del Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, por aplicación del Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1211/21