L E Y I N°717

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Declarase en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
Artículo 2°. -Instruyase al señor Ministro de Economía y Crédito Público, quien deberá adoptar los mecanismos necesarios que permitan y aseguren, durante el lapso establecido en el artículo 1° lo siguiente:
a)La disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumes y servicios hospitalarios.
Artículo 3°. - Durante el período de emergencia, la cobertura de cargos asistenciales o puestos de trabajo no asistenciales considerados fundadamente necesarios será efectuada por el Ministerio de Salud, con vista previa a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, debiendo acreditar sumariamente en el expediente que la incorporación o designación no incrementan la masa salarial, dando máxima celeridad en su tramitación.
Artículo 4°. - Instruyase al señor Ministro de Salud a realizar las compras de equipamientos e insumos médicos que resulten necesarios para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID-19 de manera directa a partir de la fecha del presente.
Artículo 5°. - La autorización conferida no afectará las restantes facultades que el Reglamento de Contrataciones, establecido por Resolución N°65/89-SPS y vigente en el ámbito del Ministerio de Salud conforme Ley I N°210, otorgan a las autoridades del Organismo.
Artículo 6°.- Facultase al Ministerio de Economía y Crédito Público a disponer de los fondos de asignaciones específicas de las cuentas de la Administración Central, a los fines de adoptar las medidas que resulten necesarias para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID - 19, tales como el pago de sueldos del personal de salud, la adquisición de equipamiento e insumos médicos, el cumplimiento de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como el Provincial, y cualquier otra medida tendiente a la satisfacción de los fines de la presente Ley.
Artículo 7°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT , A LOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.


RAWSON, O3 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley que declara en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02 de diciembre de 2021 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: I N° 717
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial

DECRETO N° 1207/21