RAWSON, 06 DE DICIEMBRE DE 2021


VISTO:

El expediente N° 2042-EC-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021;
Que por el expediente N° 2042-EC-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Carrenleufú , a los efectos de solventar gastos que demande la Fiesta Provincial del Salmón Pacifico y para la finalización de obras inconclusas de dicha localidad;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Articulo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Carrenleufú, representada por su Presidente, señor Sergio Enrique NUÑEZ (D.N.I. 30.580.112), a los efectos de solventar gastos que demande la Fiesta Provincial del Salmón Pacifico y para la finalización de obras inconclusas de dicha localidad.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el
Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será
imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Aportes a Gobiernos Municipales por PESOS: SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00) y en el Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales por PESOS: QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), Ejercicio 2021.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la
Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1220/21