RAWSON, 06 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1286-M.D.S.F.M.J - 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citato en el Visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona un subsidio a favor de la Municipalidad de Río Mayo, destinado a solventar gastos que demande la conexión de gas domiciliaria para las familias detalladas en el Anexo I del presente Decreto;
Que a fojas 7 obra nota de la mencionada municipalidad solicitando el presente aporte económico, destinado a la adquisición de materiales y/o artefactos para familias de escasos recursos, con el objeto de finalizar la etapa de instalaciones intradomiciliarias de gas natural;
Que a fojas 8/158 luce adunada documentación, formularios sociales, evaluaciones, copias de D.N.I de cada uno de los beneficiarios, beneficiarias y de cada grupo familiar efectuado por el Área de Acción Social, dependiente de la Municipalidad de Rio Mayo;
Que a fojas 159/160 obra informe y listado del relevamiento de los beneficiarios y beneficiarias efectuado por la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de los diez (10) grupos familiares;
Que a fojas 164 obra preventivo N° 432147, con cargo a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N° 667;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente tramite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTÓRGASE un subsidio por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00) a favor de la Municipalidad de Río Mayo representado por su intendente señor AVENDAÑO, Alejandro Andrés, (CUIL/CUIT N° 20-22281736-7), destinado a solventar gastos que demande la conexión de gas domiciliaria para las familias detalladas en el Anexo I del presente Decreto, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias, y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 • Inciso 5 - Partida Principal 7 - Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 -Ejercicio año 2021.
Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los noventa (90) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese. Viese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1225/21



ANEXO I


APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N°

TORRES, TOMAS ÁNGEL 12.061.307
BEZTILNYJ, RAUL 11.203.783
CASALES DA ROSA, PABLO DIEGO EMMANUEL 42.133.364
MERA FERRADA, SERGIO ANTONIO AMADEO 92.536.147
HUENTEN, RICARDO ARIEL 25.527.069
VASQUEZ, CARLOS GABRIEL 34.726.964
GIMÉNEZ, MARISA ALEJANDRA 23.034.372
CASIHUIL, SERVILIANO 7.811.464
GUTIERREZ, BERNARDO 5.413.068
AGUILAR, SEPTIMIO 7.821.797