RAWSON, 06 DE DICIEMBRE DE 2021


VISTO:

El Expediente N° 669 - M.D.S.F.M. y J.-21 ; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona designar a cargo de la Dirección del Centro de Acción Familiar "Ruca Cumelén" de la ciudad de Rawson Categoría 1-D - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 40 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, a la agente Daiana Gabriela LOPEZ, quien revista la Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 44 horas semanales de labor, ambos cargos de la Ley I N° 114 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del 10 de junio de 2021 y hasta el 05 de enero de 2022, inclusive;
Que tal solicitud obedece a que la Directora, designada a cargo mediante Decreto N° 1370/20, agente Janet Pamela Virginia GANGA, usufructúa licencia por maternidad, en el marco del Artículo 6° - Capítulo II de la Ley I N° 654, tal como consta a fojas 23 y 23/vuelta del Expediente del Visto, por el período citado en el Considerando que antecede;
Que por lo expuesto, se hace necesario instrumentar legalmente quien tiene la responsabilidad de dirigir y establecer la continuidad del servicio en la Dirección del Centro de Acción Familiar "Ruca Cumelén" de la ciudad de Rawson, por el período comprendido desde el 10 de junio de 2021 y hasta el 05 de enero de 2022, inclusive;
Que en virtud del trámite que se gestiona, la agente Daiana Gabriela LOPEZ, se hará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Categoría 3-A Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 44 horas semanales de labor y el cargo que subrogará - Directora del Centro de Acción Familiar "Ruca Cumelén" de la ciudad de Rawson - Categoría 1-D - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 40 horas semanales de labor, ambos cargos de la Ley I N° 114, conforme lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, por el período citado en el Considerando que antecede;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 263;
Que el presente trámite debe exceptuarse del criterio de irretroactividad establecido en el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3), de la citada norma legal;
Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la citada norma legal.-
Artículo 2°.- Designar a cargo de la Dirección del Centro de Acción Familiar "Ruca Cumelén" de la ciudad de Rawson - Categoría 1-D - Agrupamiento Personal
Jerárquico, con 40 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, a la agente Daiana Gabriela LÓPEZ (M.I. N° 31.923.497 - Clase 1986) quien revista la Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 44 horas semanales de labor, ambos cargos de la Ley I N° 114 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del 10 de junio de 2021 y hasta el 05 de enero de 2022, inclusive, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 3°.- Abonar a la agenté Daiana Gabriela LÓPEZ (M.I N° 31.923.497 - Clase 1986) la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Categoría 3-A Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 44 horas semanales de labor y el cargo Centro de Acción Familiar "Ruca Cumelén" de la ciudad de Rawson - Categoría 1-D Agrupamiento Personal Jerárquico, con 40 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, ambos cargos de la Ley I N° 114 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por el período comprendido desde el 10 de junio de 2021 y hasta el 05 de enero de 2022, inclusive, conforme lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74 y según lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 19 Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2021.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Registrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1224/21