RAWSON, 0 6 ENE 2022
VISTO:
El Expediente N° 114-MGyJ-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita se establezca el orden de prelación en la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, para el caso de impedimento o ausencia del Señor Ministro, a efectos de refrendar los actos del Señor Gobernador de la Provincia, con el alcance del Artículo 155°, Inciso 15) de la Constitución Provincial;
Que en virtud de lo establecido en la Ley I N° 667, se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, las Subsecretarías de Gobierno, de Justicia, de Autotransporte Terrestre, de Asuntos Municipales y de Derechos Humanos;
Que a tal fin se establece en el presente Decreto el orden de prelación que deberá seguirse cuando se registre la situación planteada en el primer Considerando;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecer que para el caso de impedimento o de ausencia del Señor Ministro de Gobierno y Justicia, el refrendo de los actos que dicte este Departamento Ejecutivo será ejercitado, en las condiciones del Artículo 155° Inciso 15) de la Constitución Provincial en el siguiente orden:
1- Subsecretaría de Gobierno;
2- Subsecretario de Justicia;
3- Subsecretaría de Autotransporte Terrestre;
4- Subsecretaría de Asuntos Municipales;
5- Subsecretaría de Derechos Humanos;
Artículo 2°, - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado EN el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHIVESE.
DECRETO N° 15/22