RAWSON, 19 ENE 2022
VISTO:
El Expediente N° 38-SGG-2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se gestiona modificar la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaria General de Gobierno, conformadas mediante Decretos Nros. 52/20, 530/20 y 1316/21, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se requiere cambiar la denominación de la Subsecretaría de Bienes y Servicios por la “Subsecretaría de Coordinación y Enlace” y la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales por la “Subsecretaría de Relaciones Institucionales”;
Que se solicita la creación de la Dirección General de Asesoría Legal y la Dirección de Asuntos Legales que dependerá de la Dirección General antes citada, que dependerá de la Secretaria General de Gobierno;
Que deberán aprobarse las misiones, funciones y requisitos de la Dirección General de Asesoría Legal y de la Dirección de Asuntos Legales, detalladas en el Anexo N° V (Hoja 1 y 2), a partir de la fecha del presente Decreto;
Que asimismo la Dirección General de Casa del Chubut dependiente de la ex - Subsecretaría de Bienes y Servicios, la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Administración dependiente de la ex - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales, pasaran con sus respectivas dependencias a depender de la Secretaría General de Gobierno;
Que se trasladará a la Subsecretaría de Coordinación y Enlace la Dirección General de Despacho y Privada y sus dependencias exceptuando los Departamentos Residencia Zona Oeste/Sur y Bienes y Servicios Residencia del Gobernador, dependiente de la Secretaria General de Gobierno, bajo la denominación Dirección General de Coordinación;
Que se deberá eliminar la Dirección de Coordinación y Logística dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaria General de Gobierno;
Que corresponderá aprobarse las misiones, funciones y requisitos de la Dirección General de Coordinación, detalladas en el Anexo N° V (Hoja 3), a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se eliminará la Dirección de Reconocimientos Médicos dependiente de la ex - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales, creando la Dirección General de Reconocimientos Médicos, la que dependerá de la
Subsecretaría de Coordinación y Enlace;
Que asimismo se traslada la Dirección General de Protocolo y Ceremonial dependiente de la ex - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales a la Subsecretaría de Coordinación y Enlace;
Que así también se eliminaran las Direcciones Generales de Viviendas Oficiales y Servicios y de Automotores, creándose la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales;
Que se propicia la creación de la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaria General de Gobierno;
Que atento a lo indicado en el considerando anterior, se traslada a la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento los Departamentos Residencia Zona Oeste/Sur y de Bienes y Servicios Residencia del Gobernador;
Que corresponderá aprobarse las misiones, funciones y requisitos de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales y de la Dirección de Vivienda Oficiales y Mantenimiento, detalladas en el Anexo N° V (Hoja 4,5 y 6) a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se elimina la Dirección General de Comunicación y Gestión dependiente de la ex - Subsecretaría de Bienes y Servicios, creándose la Dirección de Comunicación y Gestión que dependerá de la Dirección General de Relaciones Institucionales, como así también se crea la Dirección de Boletín Oficial que dependerá de la Dirección General de Registros, ambos dependientes de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaria General de Gobierno;
Que corresponderá aprobarse las misiones, funciones y requisitos de la Dirección de Comunicación y Gestión y la Dirección de Boletín Oficial, detalladas en el Anexo N° V (Hoja 7 y 8) a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se deberá transferir desde la Dirección de Impresiones Oficiales a la Dirección de Boletín Oficial, el Departamento Boletín Oficial y la División Boletín Oficial;
Que se deberá modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - S.A.F. 10 - Programa 1 - Conducción Secretaria General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno: Programa 18 - Servicios de Imprenta y Publicaciones - Actividad 1 - Servicios de Imprenta y Publicaciones: Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de
Gobierno - Actividad 2 - Contralor Médico;
Que corresponde modificar el Plantel Básico de la Secretaria General de Gobierno, eliminándose la Dirección General de Automotores, Dirección General de Viviendas Oficiales y Servicios y la Dirección General de Comunicación y Gestión dependientes de la ex - Subsecretaría de Bienes y Servicios, la Dirección de Coordinación y Logística dependiente de la Dirección General de Despacho y Privada de la Secretaria General de Gobierno, la Dirección de Reconocimientos Médicos dependiente de la Dirección General de Administración de Personal de la ex - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales, creándose la Dirección General de Asesoría Legal y Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Secretaria General de Gobierno, Dirección General de Reconocimientos Médicos, Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales y Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace, Dirección de Comunicación y Gestión dependerá de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Dirección de Boletín Oficial, transfiriendo los cargos Jefe Departamento y Jefe División de Boletín Oficial de la Dirección de Impresiones Oficiales a la Dirección antes creada dependiente de la Dirección General de Registros ambas dependientes de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 274 del Digesto Jurídico;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 10 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno, de acuerdo a los Anexos N° I (Hojas 1 y 2), y N° II y III, a partir del presente Decreto.-
Articulo 2°.- Modificar el Plantel Básico de la Secretaria General de Gobierno, eliminándose tres (3) Direcciones Generales Agrupamiento Personal Fuera de Nivel, dos (2) Direcciones Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico en el Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno, un (1) cargo Jefe Departamento Categoría 16, un (1) cargo Jefe División Categoría 12 - Agrupamiento Personal Jerárquico en el Programa 18 - Servicios de Imprenta y Publicaciones - Actividad 1 - Servicios de Imprenta y Publicaciones, creándose tres (3) cargos de Direcciones Generales, cuatro (4) cargos Direcciones, un (1) cargo Departamento Categoría 16 y un (1) cargo División Categoría 12 - incrementándose en la Dirección de Boletín Oficial dependiente de la Dirección General de Registro de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales un (1) cargo Jefe Departamento Categoría 16, un (1) cargo Jefe División Categoría 12 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 3°.- Modificar la denominación de la Subsecretaría de Bienes y Servicios por “Subsecretaría de Coordinación y Enlace” y Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales por “Subsecretaría de Relaciones Institucionales”.-
Artículo 4°.- Aprobar la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaria General de Gobierno, las cuales quedarán conformada de acuerdo al Anexo N° IV (Hojas 1 a 29), a partir del presente Decreto.-
Artículo 5°.- Crear la Dirección General de Asesoría Legal y la Dirección de Asuntos Legales que dependerá de la Dirección General antes citada, que dependerá de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 6°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos de la Dirección General de Asesoría Legal y de la Dirección de Asuntos Legales, detalladas en el Anexo N° V (Hoja 1 y 2), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 7°.- Transferir a la órbita de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace la
Dirección General de Despacho y Privada y sus dependencias exceptuando los Departamentos Residencia Zona Oeste/Sur y Bienes y Servicios Residencia del Gobernador, dependiente de la Secretaria General de Gobierno, bajo la denominación Dirección General de Coordinación.-
Artículo 8°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos de la Dirección General de Coordinación detalladas en el Anexo N° V (Hoja 3), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 9°.- Eliminar la Dirección de Coordinación y Logística, dependiente de la
Dirección General de Coordinación de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 10°.- Eliminar la Dirección de Reconocimientos Médicos dependiente de la
Dirección General de Administración de Personal de la ex - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales, creándose la Dirección General de Reconocimientos Médicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 11°.-Trasladar la Dirección General de Protocolo y Ceremonial dependiente de la ex - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales a la Subsecretaría de Coordinación y Enlace.-
Artículo 12°.- Eliminar las Direcciones Generales de Viviendas Oficiales y Servicios y de Automotores dependiente de la ex - Subsecretaría de
Bienes y Servicios, creándose la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace.-
Artículo 13°.- Crear la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento dependientes de la Dirección General de Automotores y Viviendas
Oficiales de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 14°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos de la Dirección
General de Automotores y Viviendas Oficiales y de la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento, detalladas en el Anexo N° V (Hoja 4, 5 y 6), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 15°.- Trasladar los Departamentos de Residencia Zona Oeste/Sur y de
Bienes y Servicios Residencia del Gobernador bajo la órbita de la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 16°.- Eliminar la Dirección General de Comunicación y Gestión dependiente de la ex - Subsecretaría de Bienes y Servicios y crear la Dirección de Comunicación y Gestión dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 17°.-Aprobar las misiones, funciones y requisitos de la Dirección de Comunicación y Gestión, detalladas en el Anexo N° V (Hoja 7), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 18°.- Crear la Dirección de Boletín Oficial dependiente de la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 19°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos de la Dirección de Boletín Oficial, detalladas en el Anexo N° V (Hoja 8), a partir de la
fecha del presente Decreto.-
Artículo 20°.- Trasladar el Departamento y División Boletín Oficial a la Dirección de Boletín Oficial dependiente de la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 21°.- Que las designaciones en la nueva Estructura Orgánica Funcional, estarán sujetas a la existencia de cargos y crédito presupuestario.
Artículo 22°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - S.A.F 10 -
Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 23°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 24°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 24/22