RAWSON, 1 9 ENE 2022
VISTO:
El Expediente N° 434/21 - MHC, la Constitución Nacional; la Constitución Provincial; la Ley Nacional N° 17.319, la Ley Nacional N° 26.197, la Ley Provincial XVII N° 102, el Decreto Provincial N° 1.717/12, las Leyes IX N° 135, 143 y 144, y el Decreto Provincial N° 278/2021;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en el artículo 124° establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que la Constitución Provincial en el artículo 99° establece que el Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar; en el articulo 102° dispone que el Estado promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos;
Que mediante Ley Nacional N° 26.197 ha sido modificada la Ley Nacional N° 17.319:
Que la mencionada Ley Nacional N° 26.197 reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;
Que por la Ley Provincial XVII N° 102 se reguló la actividad hidrocarburífera de la Provincia de Chubut;
Que según el artículo 92° de la Ley Provincial XVII N° 102 y Decreto Provincial N° 1.717/12, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 es el Ministerio de Hidrocarburos;
Que el Art. 68° de la Ley Provincial XVII N° 102 establece que el Poder Ejecutivo tendrá las atribuciones del Art. 59° de la Ley N° 17.319;
Que el Art. 27 ter. de la Ley Nacional 17.319 en su parte pertinente, establece, que aquellos proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento (50%);
Que el Art. 59 de la Ley Nacional 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Provincial, como autoridad concedente, podrá reducir la misma hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos;
Que, es de interés de la Provincia fomentar los proyectos de mayor riesgo y
complejidad productiva, incrementar la producción de los recursos naturales existentes en el territorio, sostenimiento de reservas, preservación del empleo; y a la vez lograr, un incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de la Provincia, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados, como también incentivar la incorporación de nuevas tecnologías;
Que mediante la Ley IX N° 135 se aprobó el “Acuerdo para la implementación de un compromiso de actividad e inversiones en áreas hidrocarburíferas de la provincia del Chubut” entre la Provincia del Chubut, Enap Sipetrol Argentina S.A. y Petrominera Chubut S.E;
Que mediante la Ley IX N° 143 se aprueba el Convenio de Cesión Área “Pampa del Castillo - La Guitarra” entre Petrominera Chubut S.E. y CAPEX S.A. en virtud de modificarse los porcentajes de participación y el contrato de UTE establecido originalmente, y mediante Ley IX N° 144.se aprueba la “Adeuda al Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia de Chubut”;
Que por Decreto Provincial N° 278/2021 se creó un programa de promoción para la industria hidrocarburífera en la Provincia del Chubut;
Que con fecha 19 de Agosto de 2021 la empresa CAPEX S.A. en su carácter de operador de la concesión del área de explotación “Pampa del Castillo - La Guitarra”, solicita la incorporación al programa de promoción para la industria hidrocarburífera establecido mediante Decreto Provincial N° 278/2021 el proyecto de “Recuperación Terciaria y Mejora de Eficiencia Volumétrica de Barrido Pampa del Castillo Sur” el cual se encuentra agregado a fs. 2 a 76;
Que la empresa CAPEX SA se compromete a llevar adelante el Proyecto “Recuperación Terciaria y Mejora de Eficiencia Volumétrica de Barrido Pampa del Castillo Sur”, proponiendo un plan de perforación y reparación de pozos, sumado a inversiones en instalaciones y obras de superficie durante el periodo 2021 - 2031;
Que la inversión total prevista es adicional al Plan Trienal y Plan de exploración comprometidos en la “Adeuda al Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia de Chubut”, aprobado por ley IX N° 144;
Que este proyecto significa para la Cuenca del Golfo San Jorge un antecedente importante no sólo de recuperación terciaria (EOR), sino también en reservorios más profundos en los cuales hoy no se realiza este tipo de inyección por la mayor temperatura de los mismos;
Que CAPEX S.A. en el marco del Decreto Provincial N° 278/21, solicita una
reducción del cincuenta por ciento (50%) de las regalías aplicables a la producción incremental de hidrocarburos que surja de la implementación del proyecto citado durante un plazo de diez (10) años;
Que el Ministro de Hidrocarburos, la Subsecrataría de Hidrocarburos, la Dirección General de Fiscalización y Control, y la Dirección de Control de Reservas dependientes del Ministerio de Hidrocarburos, en sus correspondientes informes, evaluaron el proyecto y concluyeron en la factibilidad de incorporarlo al programa de promoción para la industria hidrocarburífera creado con Decreto N.° 278/2021;
Que de acuerdo los informes contenidos en el expediente, corresponde incorporar el proyecto "Recuperación Terciaria y Mejora de Eficiencia Volumétrica de Barrido Pampa del Castillo Sur” en el área “Pampa del Castillo - La Guitarra”, presentado por la empresa CAPEX SA al programa de promoción para la industria hidrocarburífera creado por el Decreto N° 278/2021;
Que conforme lo determinado por el Ministerio de Hidrocarburos, corresponde fijar las regalías que abonarán mensualmente los titulares de la concesión de explotación del área "Pampa del Castillo - La Guitarra”, al Estado Provincial en el seis por ciento (6%), en concepto de regalías hidrocarburíferas en el marco del programa aprobado por el Decreto N° 278/2021. por la producción incremental de petróleo crudo obtenida;
Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHE BUT
DECRETA:
Artículo 1°.- INCORPÓRASE el proyecto "Recuperación terciaria y mejora de eficiencia volumétrica de barrido pampa del castillo sur" en el área “Pampa del Castillo - La Guitarra”, presentado por la empresa CAPEX SA al programa de promoción para la industria hidrocarburífera en el marco del Decreto N° 278/2021.
Artículo 2°.- Los titulares de la concesión de explotación del área "Pampa del Castillo - La Guitarra", abonarán mensualmente al Estado Provincial el seis por ciento (6%) en concepto de regalías hidrocarburíferas según Art. 59° de la Ley N° 17.319 y Art. 68° de la Ley XVII N° 102, por la producción incremental de petróleo crudo obtenida en el área delimitada según ANEXO I que forma parte del presente, hasta el mes de abril de 2031 inclusive, vencido dicho plazo el concesionario abonará el doce por ciento (12%) por dicho concepto.
Articulo 3°.- FACÚLTESE al Ministerio de Hidrocarburos y a la Dirección General de
Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a dictar los actos administrativos necesarios a los fines de la implementación y fiscalización del proyecto que por el presente Decreto se aprueba
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentó.de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 33/22