RAWSON, 2 6 NOV 2021

VISTO:

El Expediente N° 000197-MIEP-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de José de San Martín, suscripto el día 20 de julio de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno a Tomo: 3 Folio: 006 con fecha 29 de julio de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 81 y 82;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Ampliación Red de Gas en Sectores Varios”, por la suma de hasta PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.887.248,34), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 48 y 74 obran las afectaciones preventivas del gasto;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de José de San Martín, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación Red de Gas en Sectores Varios”, por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7.292.056,90), de acuerdo a lo informado por la DPI de fojas 101 a 104;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-Otorgáse un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SIETE
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7.292.056,90), a favor de la Municipalidad de José de San Martín, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Rubén Calpanchay, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Ampliación Red de Gas en Sectores Varios”.-
Artículo 2°.-El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°,-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 3.68 - Ejercicio 2021, la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.936.523,20) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 6.09 - Ejercicio 2021 y la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CATORCE CENTAVOS ($ 950.725,14) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 6.09 - Ejercicio 2021 .-
Artículo 4°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.-REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1172/21