RAWSON, 11 FEB 2022



VISTO:

El Expediente N° 093-MAyCDS/2022 y el Artículo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 inciso 3° de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que es necesario y adecuado designar a la persona que se desempeñe en el cargo de Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que por tal motivo se propone designar al señor Roberto Daniel JURE (D.N.I. N° 23.908.686 - Clase 1974), quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que de acuerdo a lo estipulado en el considerando que antecede, resulta necesario dejar sin efecto la designación del señor Roberto Daniel JURE en el cargo de Director General Comarca Senguer San Jorge dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, efectuada mediante Decreto N° 682/18 y ratificada mediante Decreto N° 276/20, a partir de la fecha del presente;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación del señor Roberto Daniel JURE (D.N.I. N° 23.908.686 - Clase 1974) como Director General Comarca Senguer San Jorge dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, que fuera efectuada mediante Decreto N° 682/18, ratificada mediante Decreto N° 276/20.-
Artículo 2°.- Desígnese a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Roberto Daniel JURE (D.N.I. N° 23.908.686 - Clase 1974) como Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 95/22