RAWSON, 16 NOV 2021
VISTO:
El Expediente N° 002146-MIEP-2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Gobernador Costa, suscripto el día 27 de septiembre de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 3 Folio: 247 con fecha 06 de octubre de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 27;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta y Badenes - Barrio Islas Malvinas”, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000,00), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 24 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Municipalidad de Gobernador Costa, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta y Badenes - Barrio Islas Malvinas”, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000,00);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Otorgáse un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000,00), a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada localidad, señor Miguel Ángel Gómez, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta y Badenes - Barrio Islas Malvinas”.-
Artículo 2°,-El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000,00) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2021.
Artículo 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.-REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1065/21