RAWSON, 06 DIC 2021
VISTO:
El Expediente N° 1622/16 M.S. Ley I N° 677 - Prorrogada por Ley I N° 697 y
Ley I N° 706; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se solicita aprobar lo actuado por el agente MARGARA Luciano a cargo de la Dirección del Hospital Subzonal Rawson, Dirección Provincial Area Programática Trelew del Ministerio de Salud, a partir del 01 de abril de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2017, fecha de su renuncia;
Que según lo informado en las presentes actuaciones el mencionado agente percibió remuneración emergente como Director del mencionado Hospital a partir del 01 de abril de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2017;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo N° 62 del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese lo actuado en relación al desempeño del agente MARGARA Luciano (M.l. N° 23.998.735 - Clase 1974) a cargo de la Dirección del Hospital Subzonal Rawson, Dirección Provincial Area Programática Trelew del Ministerio de Salud, subrogando la Jerarquía 5 - Categoría 14 del cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado V, Categoría 13, con 36 horas semanales de labor, Dedicación Funcional, Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaria de Trabajo, en orden al periodo, a partir 01 de abril de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2017, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u actos que pudieran tener origen en el periodo objeto de aprobación.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 3°.- Registrese comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido; ARCHIVESE.
DECRETO N° 1231/21