RAWSON, 07 DIC 2021

VISTO:

El Expediente N° 3212-ME-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, modificada por la Ley II N° 271, para el ejercicio 2021;
Que por el expediente N° 3212-ME-2021, el Ministerio de Educación solicita la devolución de créditos presupuestarios, los cuales fueron transferidos por Decretos N° 114/21 y 160/21 al S.A.F.20 - Ministerio de Gobierno y Justicia, con la Fuente de Financiamiento 4.26 y que el S.A.F. 50 solicita de la reasignación a su presupuesto de los créditos no utilizados, asimismo el Ministerio de Educación solicita incremento en la Fuente de Financiamiento 4.26, ya que los ingresos han superado la estimación para el presente ejercicio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000,00.-) en la Jurisdicción 50, SAF 50 - SAF Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 3, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia y en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese Comuníquese dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia,
Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1241/21

Anexo en el original.