RAWSON, 14 DIC 2021
VISTO:
El Expediente N° 657/15 - H.R.C.R.; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente el Hospital Regional Comodoro Rivadavia, eleva antecedentes con relación a la situación laboral de la agente OYARZO, Marcela Paola con funciones como mucama en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Area Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud;
Que de los antecedentes agregados al mencionado Expediente surge que la citada agente registró inasistencias injustificadas a partir del 20 de agosto de 2014;
Que de las presentes actuaciones surge que la mencionada agente continuó registrando inasistencias injustificadas hasta la actualidad;
Que la agente fue intimada mediante Carta Documento obrante a fojas 04, a reintegrarse al servicio arrojando tal diligencia resultado negativo;
Que conforme constancia obrante en el Expediente se ha practicado la intimación prevista en el Apartado 1° del Artículo 50° del Decreto N° 1330/81;
Que por lo expuesto las ausencias resultan injustificadas y la conducta de la agente OYARZO, Marcela Paola se encuadra en el Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74;
Que según lo previsto en el Artículo 60° Inciso a) de la norma citada, es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1 °.- Declarase cesante a partir del 20 de agosto de 2014 a la agente OYARZO, Marcela Paola (Clase 1986 — M.I.N° 35.047.455), Ley I N° 105, con funciones en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud por aplicación del Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO N° 1255/21