RAWSON, 14 DIC 2021

VISTO:

El Expediente N° 00565 - MAyCDS - 2019; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Licenciada en Protección y Saneamiento Ambiental Mariana Paola GIGENA, quien revista en el cargo Especialista en Higiene, Saneamiento Ambiental y Seguridad Industrial “B” - Código 4-036-1II - Agrupamiento Personal Profesional - Clase III de la Planta Permanente de la Dirección General Comarca Virch, Península Valdés, Meseta Central y Los Andes de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, solicita el Adicional por Bloqueo de Título previsto en el Artículo 22° Inciso d) de la Ley I N° 74;
Que si bien la Licenciada en Protección y Saneamiento Ambiental Mariana Paola GIGENA actualmente se desempeña a cargo del Departamento Gestión de Sustancias y Residuos Peligrosos dependiente de la Dirección de Control Operativo Ambiental de Permanente de la Dirección General Comarca Virch, Península Valdés, Meseta Central y Los Andes de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, se requiere el bloqueo para el cargo de revista Especialista en Higiene, Saneamiento Ambiental y Seguridad Industrial “B” - Código 4-036-III - Agrupamiento Personal Profesional - Clase III de la Planta Permanente de la Dirección General Comarca Virch, Península Valdés, Meseta Central y Los Andes de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental;
Que la profesional, se desempeña realizando evaluaciones, inspecciones e informes respecto de la generación, manipulación, acopio y gestión de residuos peligrosos, incluyendo residuos patogénicos, sustancias químicas, combustibles y lubricantes, condiciones de funcionamiento de plantas de tratamiento de efluentes industriales y cloacales, gestión de residuos de producción y condiciones ambientales generales, cumpliendo tareas de inspección en campo que incluyen monitoreos, auditorías y la supervisión de toma de muestras, función que es competencia del cargo que ostenta y que viene desempeñando;
Que en tal sentido, el Artículo 22° Inciso d) de la Ley I N° 74 establece que “cuando el agente, como consecuencia de las tareas inherentes al cargo sufra una inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá un adicional que será igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo de la Clase III del Agrupamiento Profesional. ”;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase a la Licenciada en Protección y Saneamiento Ambiental, MarianaPaola GIGENA (M.I. N° 23.675.758 - Clase 1974), quien revista en el cargo Especialista en Higiene, Saneamiento Ambiental y Seguridad Industrial “B” - Código 4-036- III - Agrupamiento Personal Profesional - Clase III de la Planta Permanente de la Dirección General Comarca Virch, Península Valdés, Meseta Central y Los Andes de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle, el Adicional por Bloqueo de Título, previsto en el Artículo 22° Inciso d) de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto, sin perjuicio del desempeño de sus funciones a cargo del Departamento Gestión de Sustancias y Residuos Peligrosos dependiente de la Dirección de Control Operativo Ambiental de la Dirección General Comarca Virch, Península Valdés, Meseta Central y Los Andes de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, establecido mediante Decreto 276/20.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción: 63 - Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable - SAF: 63 - Programa: 17 - Regulación y Control Ambiental - Actividad: 3 - Comarca Virch - Ejercicio: 2021.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado envíos Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1280/21