RAWSON 22 FEBRERO 2022
VISTO
El Expediente N° 97/22-MAGIyC, las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Desastre Agropecuario en la zona Península Valdés, departamento Biedma, de la Provincia del Chubut, desde el día 1° de enero de 2022 y por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, por el perjuicio y los daños productivos y económicos ocasionados en los establecimientos afectados por el incendio que comenzó el día 1o de enero y se extendió hasta el día 5 de enero de 2022, y que por su magnitud e intensidad resultaron un fenómeno ígneo de tipo excepcional;
Que de acuerdo a los registros recogidos por el Instituto Nacional de Tecnología
I
Agropecuaria (INTA) a través del sistema de información sobre incendios para la administración de recursos y el informe de Defensa Civil con datos del Servicio Nacional de manejo del fuego, la afectación total fue de OCHENTA MIL VEINTISIETE (80.027) hectáreas aproximadamente.;
Que el daño de infraestructura, principalmente alambrados, entre ellos los perimetrales en los establecimientos afectados hace inviable cualquier intento de mantener una producción;
Que asimismo la falta de cobertura vegetal y degradación del suelo hacen inviable sostener una producción a mediano plazo;
Que de acuerdo a los datos relevados por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre dependiente de la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, se pudo corroborar in situ la veracidad y dimensión del fenómeno ígneo ocurrido;
Que teniendo en cuenta los daños en infraestructura, caminos y pastizales que .
conllevan a la erosión de los suelos, sumado al prolongado tiempo de recupero que tendrán los mismos, las pérdidas en el área afectada superan el OCHENTA POR CIENTO (80%);
Que esta situación impacta fuertemente en la productividad de los establecimientos dentro del área del siniestro;
Que la Ley IX N° 52 estableció el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en beneficio de los productores rurales que resultaren perjudicados por factores ambientales imprevisibles o inevitables y cuya persistencia o magnitud resulten atípicos, entendiendo por estado de emergencia y/o desastre agropecuario al que se produce cuando factores climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevisibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
Que asimismo establece que el estado de emergencia agropecuaria adquirirá 
2.- carácter de desastre agropecuario cuando los daños ocasionados impliquen el cese casi total de las actividades económicas, con arrasamiento, devastación y pérdida de la producción;
Que la Ley citada, en su artículo 11°, faculta al Poder Ejecutivo a declarar zonas de emergencia y/o desastre agropecuario;
Que mediante la Ley IX N° 84 la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional N° 26.509, que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios;
Que la Ley Nacional N° 26.509 en su artículo 6o establece: “Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nación al... ”;
Que en consecuencia corresponde gestionar la declaración de emergencia agropecuaria en el orden nacional ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, conforme el artículo 6o de la Ley N° 26.509;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el artículo 32°, punto 3) de la Ley I - N° 18;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°- OTORGAR eficacia retroactiva al acto conforme lo establecido en el punto
3) del artículo 32° de la Ley I - N° 18.-
Artículo 2°.- D, afectada por el fenómeno ígneo, desde el día 1°de enero de 2022 y por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, por el perjuicio y los daños productivos y económicos producidos en los establecimientos afectados y que por su magnitud e intensidad resultaron un fenómeno ígneo de tipo excepcional, en el marco de la normativa nacional y provincial citada. Se considerarán comprendidas en el Estado de Desastre Agropecuario, los establecimientos agropecuarios afectados conforme lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley IX N° 52.-
Artículo 3° ESTABLÉCESE un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.-
Artículo 4°.- ENCOMENDAR al Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios para la Declaración de Desastre Agropecuario en el orden Nacional conforme el artículo 6o de la Ley N° 26.509.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE y comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y / cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 128