RAWSON, 02 DE MARZO DE 2022

VISTO:
El Expediente N° 739 Z22 M.S., los Artículos 18° inciso 2o, 66°, 72°, 156° y concordantes de la Constitución Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo dictar normas generales con virtualidad de Ley cuando existan razones de necesidad y urgencia, reuniendo el acto propiciado los requisitos del artículo 156° de la Constitución Provincial;
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Salud promueve extender la emergencia de los servicios de cirugía del Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes por el término de tres (3) meses;
Que luego de evaluar la situación del servicio de referencia, el Ministerio de Salud concluye en que subsisten los motivos que llevaran a la declaración de emergencia de cirugía en el citado nosocomio mediante Decreto N° 1078/21;
Que conforme ello, el servicio de cirugía del Hospital Zonal de Trelew se encuentra en una situación de grave riesgo atento los hechos de público conocimiento en relación a la totalidad de los profesionales médicos cirujanos dado que los mismos han presentado la renuncia a sus cargos, conforme documentación adunada al mismo;
Que las dimisiones presentadas por parte de los médicos cirujanos del Hospital Zonal de Trelew, motivan la necesidad, entre otras, de cubrir ¡as intervenciones a realizar en el mencionado nosocomio con cirujanos que se encuentran cumpliendo funciones en otros hospitales;
Que en su consecuencia, las renuncias presentadas el día 18 de Octubre y ratificadas mediante nota del día 29 de Octubre de 2021 se efectivizarían dentro del plazo de treinta (30) días corridos, afectando la debida cobertura de la atención de las cirugías programadas, urgencias y emergencias, y en algunos casos con la consecuente afectación del derecho a la Vida y a la Salud de las personas, y de la carga laboral y de responsabilidad que genera en profesionales que actuarán en la situación descripta;
Que según informa el Ministerio de Salud, desde la fecha en que se | efectivizara la dimisión masiva de dichos cirujanos se vienen realizando denodados esfuerzos a los efectos de resolver la cobertura del servicio a través de reemplazos o mediante la incorporación de nuevos profesionales, solución que se ve dificultada atento la necesidad de cubrir más de nueve cargos en el servicio de cirugía del hospital cabecera de una de las zonas más pobladas de la Provincia del Chubut, en tan corto plazo;
Que ante ello, se ha propuesto convocar a los representantes de la
Asociación de Cirujanos del Chubut a fin de generar un diálogo que permita 
encontrar soluciones superadoras de base a la problemática generada en el servicio de cirugía del citado nosocomio y que influye en la atención de personas que necesitan de dichos servicios en su ámbito de incumbencia;
Que se impone actuar de conformidad a la Constitución de nuestra Provincia, que en su artículo 18° reconoce como derechos fundamentales el derecho a la Vida y a la protección de la salud, y en su artículo 72° dispone entre otros aspectos que el Estado Provincial a través de sus efectores públicos, debe garantizar el mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud;
Que ante la situación descripta que pone en gravísimo riesgo la salud de la
población de la citada localidad y su ámbito de incumbencia, se torna indispensable adoptar medidas de excepción adecuadas para resguardar los derechos de cada uno de los ciudadanos que demanden atención en dicho nosocomio, y decretar la emergencia en las prestaciones de clínica quirúrgica;
Que el Estado debe asegurar la correcta prestación del servicio público de salud, debiendo disponer todas las medidas conducentes a satisfacer las necesidades sociales;
Que la naturaleza de la situación torna inconveniente seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, por darse en el caso razones de necesidad y urgencia que ameritan el dictado del presente acto administrativo, el que será sometido a ratificación legislativa en forma inmediata, requisitos éstos que, según la doctrina más calificada, justifican el
dictado válido de actos de ésta naturaleza;
Que resulta necesario facultar al Ministerio de Salud provincial para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios esenciales en las prestaciones de la especialidad en emergencia;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1o.- Declárase la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de
Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes, por el plazo de tres (3) meses, con el principal objetivo de asegurar las prestaciones de la especialidad cirugía en el citado nosocomio.-
Artículo 2o. El Ministro de Salud deberá adoptar las medidas y ejecutar las acciones conducentes a garantizar la prestación de la especialidad en el marco de la emergencia establecida por la presente norma en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes; incluyendo la asignación transitoria de funciones en dicha ciudad de personal dependiente con asiento en otra ciudad en los términos y condiciones establecidos en el respectivo régimen laboral. Asimismo, se arbitrará la convocatoria a la Asociación de Cirujanos del Chubut con el fin de mantener un espacio de diálogo que permita coadyuvar en la solución inmediata a la situación generada en el Hospital Zonal de Trelew.- Articulo 3o: Durante el período de emergencia declarada, las renuncias de los profe¬sionales médicos cirujanos que cumplen funciones de la especialidad en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes, quedarán suspendidas hasta tanto otro profesional acepte desempeñar las mismas, o sea aceptada su renuncia.-
Articulo 4- Mientras dure la emergencia declarada ningún medico cirujano con desempeño en el Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de el dependientes podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, hasta tanto sea reemplazado por otro.
Articulo 5- Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.-
Articulo 6- Registrese, comuníquese, dese al boletín oficial y cumplido ARCHIVESE-
DECRETO 155/2022