RAWSON, 2 8 MAR 2022

VISTO:

El Expediente N° 632/2022 STR; y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Dr. Favio Rafael CAMBARERI en carácter de Administrador de la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia (DNI N° 25.011.428), tramita la solicitud de un subsidio tendiente a asistir económicamente a trabajadores desocupados de la estiba portuaria, nucleados por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) Delegación Comodoro Rivadavia;
Que a fojas 02 de las actuaciones el Subsecretario de Trabajo A/C de la Secretaria de Trabajo autoriza lo solicitado por un importe de PESOS QUINCE MIL ($15.000) por beneficiario, por un total de OCHENTA Y DOS (82), detallados en el Anexo I del presente, ascendiendo a un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000);
Que mediante el Artículo 6o del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que posteriormente, por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6° del Decreto N° 1232/00;
Que por Decreto N° 1265/2020 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Tres ($19.163);
Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia, deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Artículo 1° Decreto N° 1304/78 (texto conforme Decreto N° 1232/00);
Que en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorio, el Decreto N° 1232/2000;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Articulo 1°.- OTORGUESE a favor de la ADMINISTRACION PORTUARIA DEL PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA (CUIT N° 30-69197594-7), representada por su Administrador Dr. Favio Rafael CAMBARERI (DNI N° 25.011.428), la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000) en concepto de subsidio, para ser destinados a asistir económicamente a OCHENTA Y DOS (82) estibadores desocupados, nucleados por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) Delegación Comodoro Rivadavia, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, quienes percibirán la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) cada uno, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente y que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - SECRETARIA DE TRABAJO- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/00 /00 /A01 /5 - Transferencias /7- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes /4- Transferencias a otras instituciones públicas provinciales - Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia -
Artículo 5°.-REGISTRESE comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 219/2022

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE CUIL

AGUILA CESAR OMAR 20284034768
VALLEJOS DANIEL HORACIO 20419567400
DABALO EDUARDO HORACIO 20338716185
VERON HICTOR FABIIN 20351302888
MONTIEL LUIS ALFREDO 20415974710
RUIZ FERNANDO NICOLAS 20382992343
VALLEJOS CARLOS OMAR 20167569405
VALLEJOS JORGE EMANUEL 20430798171
DIAZ VICTOR HUGO 20179403731
BARRA MARCELO DAVID 20286823107
HERNANDEZ RAMON OMAR 20210217690
HERNANDEZ PABLO MARTIN 20262198295
RUIZ CRISTIAN DANIEL 20382992335
ALARCON DARIO ADRIAN 20250933356
INALEF JUAN CARLOS CIPRIANO 20225407976
BEIRAC MARCELO DAMIAN 20350997424
HARO UBALDO FELICIANO 20271772425
MADARIAGA CARLOS MARIANO 20160019906
BRAVO MARCO ANTONIO 20318921165
MEDINA JORGE DANIEL 20215416977
SANTANDER ADRIAN EZEQUIEL 20419567710
CLAURE JONATHAN EZEQUIEL 20366972197
BUSTOS JOSE GUSTAVO 20219578882
DECIMA OMAR EDUARDO 20353851307
MANSILLA BRUNO ALBERTO 20388022621
CARRASCO ARISTOBULO 20275985709
GOMEZ PEDRO EMANUEL 20325191105
CORIA HORACIO ANIBAL 20240960339
TAVELLA JUAN JOSE 20213547438
SOLIS EMILIO LINDOLFO 20413027293
TAVELLA LUIS MARIA 24840513
TAVELLA JEREMIAS MIGUEL 20351215098
OÑATIBIA CRISTIAN MARCELO 20376655599
DECIMA DIEGO LEONARDO 20353851293
VELASQUEZ MACIAS HECTOR IVAN 92502107
VELASQUEZ MACIAS JUAN HUMBERTO 20925310965
GUICHAPANI FERNANDO EZEQUIEL 20376659918
VALLEJOS CARLOS OMAR ALBERTO 36052900
VAZQUEZ JORGE JOSE 20208085736
GOMEZ ENZO FERNANDO 20402094266
CARLE JONATHAN GABRIEL 20362771146
BOCCARDO HICTOR NICOLAS 20206313162
VIDAL JOSE ALBERTO 20173806915
ZAMBRANO JOSE GABRIEL 20249295397
AGUIRRE EDUARDO LUJAN 20276134869
CARDOSO JUAN MARCELO 20286036032
ULLOA LOPEZ JORGE ANTONIO 20947111222
ASCENCIO MARIO FERNANDO 20333164842
ASCENCIO GABRIEL OMAR 20363074147
RODRIGUEZ DANIEL MIGUEL 20215564194
ASCENCIO LEONARDO ADRIAN 20431473586
NAVARRO VICTOR MARIO 20160015560
ASCENCIO LEONARDO JAVIER 20238118353
ASCENCIO GUILLERMO DANIEL 20290900671
TRUJILLO GABRIEL ALEXANDER 20371512188
RUIZ SEBASTIAN ARIEL 20382992351
TRUJILLO SERGIO DAVID 20388027909
CIRILO ARIEL ALEJANDRO 20282363276
FLORENTINO ARIEL MARTIN 20234399374
QUINTANA OSORIO JUAN ANDRES 20190079881
QUINTANA IVAN EZEQUIEL 23429704219
RIVAS ALEJANDRO ANDRES 20321865934
MILLANAO ANGEL DANIEL 33060644
REYNOSO JONATHAN LUIS 20371507958
MILLANAO NESTOR ABEL 20312800595
SCORDAMAGLIA CHRISTIAN DANTE 20363712445
CUENCA SALVADOR CAMILO 20250870710
CAIMILLA HECTOR MIGUEL 20259624224
PEREZ SANTIAGO NICOLAS 20309369042
SILVA DANIEL ALBERTO 23280213829
TASCON SEBASTIAN MANUEL 20331828913
SILVA RICARDO ANDRES 20335748574
ACUÑA VICENTE IGNACIO 20229771508
MANSILLA JORGE RAFAEL 20353851153
MANSILLA CRISTHIAN OMAR 20402095270
LAMAS RAMON HUMBERTO 20299158323
SEPULVEDA ALBERTO 20356939167
GONZALEZ OSCAR NORBERTO 20337725393
ASCENCIO ENZO DAMIAN 20420686189
SOTO CESAR ALEJANDRO 20417220446
YANCA CRISTIAN JAVIER 20363436707
DIAZ FABIAN 20344272817