RAWSON, 2 8 MAR 2022
VISTO:
El Expediente N° 199-EC-22(Reconstruido del Expíe. N° 600-EC-21); Sumario Administrativo N° 25-DGS-21; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto se instruyó el Sumario Administrativo N° 25-DGS-21 “S/Situación irregular de agente del Ministerio de Economía y Crédito Público”;
Que mediante Resolución N° 156/21EC se instruyó sumario administrativo con el objeto de deslindar responsabilidades en relación a la situación irregular de la agente Erica Leonor VARGAS cargo Ayudante Administrativo - Clase V - Agrupamiento/Carrera Personal Administrativo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14 del Área Administración de Recursos Humanos - Ministerio de Economía y Crédito Público;
Que obra Dictamen Final N° 28/21 DGS a fojas refoliadas 77/78;
Que surge de dicho Dictamen Final y de los antecedentes obrantes en autos las causales suficientes para aplicar la sanción disciplinaria de “Cesantía” a la agente Erica Leonor VARGAS por configurar las mismas los extremos descriptos en los términos de los Artículos 66°, 70°, 136° y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14 y los Artículos 50°-inciso 1) y 53° de la Ley I N° 74 y Decreto Reglamentario N° 1330/81, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se desprende del mismo Dictamen Final que no existe perjuicio fiscal;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Dejar Cesante, a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Erica Leonor VARGAS (M.I. N° 21.959.287 - Clase 1971) cargo Ayudante Administrativo - Clase V - Agrupamiento/Carrera Personal Administrativo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14 del Área Administración de Recursos Humanos - Ministerio de Economía y Crédito Público, correspondiéndole aplicar la sanción disciplinaria de Cesantía conforme los extremos descriptos en los Artículos 66°, 70° , 136° y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14 y los Artículos 50° - inciso 1) y 53° de la Ley I N° 74 y Decreto Reglamentario N° 1330/81, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secreta¬rios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de
Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Registrese, comuniques, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N°216/2022