L E Y XII N °18

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. -Sustitúyase el inciso 9o del artículo 66 bis de la Ley XII N°9, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“9o) Los condenados por:
A. Los delitos previstos en los capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) de Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
B. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
C. Los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento), del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
D. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inciso 5o del Código Penal de la Nación.
E. El delito de lavado de activos cometido por un funcionario público contemplado en el artículo 303 inciso 2) punto b) del Código Penal de la Nación.
F. Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
G. Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Código Penal de la Nación.
La inhabilitación para ser precandidato o candidato prevista en el inciso 9o del presente artículo de esta Ley se extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del proceso y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena”.
Artículo 2°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

RAWSON, 31 MAR 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a la sustitución del inciso 9o del artículo 66 bis de la Ley XII N° 9, Ley Orgánica de los Partidos Políticos; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 17 de marzo de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: XII N° 1 8
Cúmplase, comuníquese oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 260/2022