L E Y V N° 182
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. -Declárase Duelo Provincial por el lapso de dos (2) días, ante el deceso de los ciudadanos chubutenses Veteranos de Guerra y ex Combatientes de la guerra por la recuperación del ejercicio de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, y en su honor permanezca a media asta, durante el tiempo explicitado, la Bandera Nacional y la Bandera Provincial en los edificios, lugares públicos del territorio provincial y la Casa del Chubut en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los portales digitales y en los medios masivos de comunicación oficiales, deberá conformarse visible la leyenda: “El Pueblo Chubutense en Gratitud a los Héroes de Malvinas", por el tiempo en que se determina el Duelo Provincial.
Artículo 2°.-La declaración de Duelo Provincial que establece el artículo precedente se realiza ante el fallecimiento de aquellos ciudadanos chubutenses, civiles y militares, Veteranos de Guerra y ex Combatientes que han ingresado efectivamente en combate, o asistido a heridos y enfermos, en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Artículo 3°.-La Autoridad de Aplicación debe confeccionar un listado conformado con los ciudadanos chubutenses que cumplen los requisitos establecidos en el artículo precedente, el que deberá permanecer actualizado anualmente.
Artículo 4°.-La Autoridad de Aplicación de la presente Ley son, en forma conjunta, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a través de la Unidad Coordinadora de Excombatientes De Malvinas y la Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial.
Artículo 5°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAR£O DE DOS MIL VEINTIDOS.


RAWSON, 31 MAR 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley que declara Duelo Provincial por el lapso de dos (2) días, ante el deceso de los ciudadanos chubutenses Veteranos de Guerra y ex Combatientes de la guerra por la recuperación del ejercicio de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, y en su honor permanezca a media asta, durante el tiempo explicitado, la Bandera Nacional y la Bandera Provincial en los edificios, lugares públicos del territorio provincial y la Casa del Chubut en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que en los portales digitales y en los medios masivos de comunicación oficiales, deberá conformarse visible la leyenda: “El pueblo chubutense en Gratitud a los Héroes de Malvinas”, por el tiempo en que se determina el Duelo Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 31 de marzo de 2022 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N° 182
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.

DECRETO N° 256/2022