RAWSON, 31 MAR 2022
VISTO:
El Expediente N° 412 - M.D.S.F.M.J. - 2022, y los Decretos N° 348/20, N° 569/20, N° 90/21 y N° 503/21; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, ratificándose el Reglamento Operativo Provincial establecido mediante Decreto N° 1460/05 y Anexos y el monto mensual fijado por el Decreto N° 956/18;
Que en ese orden de ideas, por Decretos N° 569/20, N° 90/21 y N° 503/21 se prorrogó la vigencia de la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 desde el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la prórroga de la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, desde el 01 de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo del año 2023, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que ante la imposibilidad de ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo Plan Provincial, resulta necesario prorrogar la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, informando que se cuenta con partidas presupuestarias;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 348/20. prorrogado por los Decretos N° 569/20, N° 90/21 y N° 503/21, desde el 01 de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de
Estado en por el señor Ministro Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y o Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3o.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 252/2022