RAWSON, 07 ABR 2022
VISTO:
El Expediente N° 00544/2021 - M1EP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de Aporte No Reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Lago Blanco, suscripto el día 18 de Agosto de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno a Tomo: 3 Folio: 117 con fecha 30 de Agosto de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 11 y 12;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un Aporte No Reintegrable destinado al pago de personal afectado a las tareas necesarias para realizar la “Operación Servicio de Agua Potable - Lago Blanco”, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000,00), que serán abonados de conformidad a la Cláusula Cuarta del Convenio;
Que a fojas 27 obra la afectación preventiva de gasto;
Que la asistencia a las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el Aporte No Reintegrable a la Comuna Rural de Lago Blanco, para ser utilizado en la “Operación Servicio de Agua Potable - Lago Blanco”, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000,00);
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo Io Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N°1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGASE un Aporte no Reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000,00), a favor de la Comuna Rural de Lago Blanco, siendo responsable de su utilización y rendición la Presidenta de la mencionada Comuna, Señora Nadia Micaela Bilbao, para ser utilizado en la “Operación Servicio de Agua Potable - Lago Blanco”, en el marco del Convenio celebrado entre la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Lago Blanco, suscripto el día 18 de Agosto de 2021, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno a Tomo: 3 Folio: 117 con fecha 30 de Agosto de 2021 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles.-
Artículo 2°: El Aporte no Reintegrable otorgado en el Artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Energía dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3o: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000,00), en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31: Subsecretaría de Energía - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Parcial 6 -Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.41 - Ejercicio 2.022.-
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia. -
Artículo 5°: REGÍSTRESÉ, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 312/2022