RAWSON, 07 ABR 2022

VISTO:

El expediente N° 463-EC-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 463-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Telsen, destinado a cubrir desequilibrios financieros, ocasionados por desfasaje de precios en la ejecución de la obra "Sede administrativa y cultural de la Comuna Rural de Telsen" por plan de obras "Argentina Hace", el cual no prevé redeterminación de precios en función de la inflación;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00-) a la Comuna Rural de Telsen, representada por su Presidente, señor Leonardo BOWMAN (D.N.I. 23.765.139), destinado a cubrir desequilibrios financieros, ocasionados por desfasaje de precios en la ejecución de la obra "Sede administrativa y cultural de la Comuna Rural de Telsen" por plan de obras "Argentina Hace".-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Jústícia.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 321/2022