RAWSON, 0 7 ABR 2022

VISTO:

El Articulo 155°, Inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y

CONSIDERANDO:

Que por el Articulo 155°, Inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que se gestiona dejar sin efecto las designaciones de los funcionarios que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos y dependencias que allí se indican, a partir del 01 de abril de 2022;
Que resulta oportuno designar a las personas que se desempeñen como Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno;
Que de acuerdo a lo manifestado en el Considerando que antecede, se deberá designar a las personas que se detallan en el Anexo II del presente Decreto, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74, a partir del 01 de abril de 2022;
Que los funcionarios que se detallan en el Anexo II, percibirán una remuneración equivalente a los cargos establecidos en el citado anexo;
Que deberá exceptuarse el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 274;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 01 de abril de 2022, las designaciones de los funcionarios que figuran en el Anexo I, en los cargos y dependencias que allí se indican.-
Artículo 2° - Designar a partir del 01 de abril de 2022, a las personas que se detallan en el Anexo II del presente Decreto, como Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, en los cargos que allí se establecen, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74.-
Artículo 3°.- Los funcionarios que se designan en el Artículo anterior, percibirán una remuneración equivalente a los cargos establecidos en el Anexo II.-
Artículo 4°- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 10 - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 -Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaria General de Gobierno- Ejercicio 2022.-
Artículo 5°.- El presente Decreté será refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.-Reqístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE-

DECRETO N° 295/2022


SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ANEXO I


APELLIDO Y NOMBRES M.l. N°

BECERRA, Nestor Rubén 17.350.996
CARRASCO, Hugo Masiel 18.595.765
CHAVEZ, Christian Adrián 22.878.830



SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ANEXO II


APELLIDO Y NOMBRES M.l. N°


ALTAMIRANO, Melanie Denise 39.438.451
CARRASCO, Hugo Masiel 18.595.765
CHAVEZ, Christian Adrián 22.878.830
GALLO, María Belén 34.502.710
GONZALEZ CERBAN, Ulises 43.724.938
MALDONADO, Juan Carlos 17.644.004
UNICAHUIN, Guillermina Daniela 26.318.538