RAWSON , 25 ABR 2022


VISTO:

El Expediente N° 775-EC-2022;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de emergencia económica, administrativa y financiera del Estado Provincial, efectuada en sucesivas oportunidades mediante Leyes VII N° 91 y VII N° 92, y atento al delicado estado de las finanzas públicas provinciales, el Poder Ejecutivo se avocó con carácter prioritario a regularizar el pago de los haberes de los agentes públicos;
Que en dicho contexto el Ministerio de Economía y Crédito Público llevó a cabo el relevamiento, verificación y control de las deudas y créditos del Estado Provincial conforme Ley VII N° 82, y la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública conforme lo dispuesto por Ley II N° 255, así como también la adopción de diversas medidas tendientes a mitigar los desequilibrios financieros del sector público;
Que luego de un arduo proceso que involucró a la totalidad de los sectores de la Administración Pública, la Provincia del Chubut ha iniciado una recomposición salarial de los agentes públicos;
Que sin perjuicio de ello, y atento a los elevados índices inflacionarios y la profunda contracción de la actividad económica que atraviesa el País en su totalidad, resulta necesario llevar a cabo la recomposición de los haberes de los agentes públicos en la medida que resulte factible, sin perjudicar los avances logrados en el plano económico y financiero de las arcas públicas provinciales;
Que en razón de ello, resulta oportuno reconocer extraordinariamente un bono de carácter remunerativo por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para aquellos agentes públicos activos y pasivos que cobren haberes hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) netos de descuentos de ley, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2022;
Que a los fines de determinar los beneficiarios del bono mencionado, se tomará como referencia los haberes del mes de marzo de 2022, integrando la base de cálculo los fondos especiales que se abonan regularmente en los diferentes organismos;
Que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial en concepto de horas cátedra se les liquidará la totalidad del bono, siempre y cuando cumplan un mínimo de diecisiete (17) horas semanales para el Nivel Superior y de veinte (20) horas semanales para el Nivel Secundario. El bono se liquidará en forma proporcional para quienes cumplan una cantidad de horas cátedra inferior a las citadas para ambos niveles;
Que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, que únicamente ejerzan cargos suplentes de corta duración, el bono se liquidará proporcionalmente a lo efectivamente trabajado durante el mes de marzo;
Que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, cuya Alta o Baja se registre durante el mes de abril, el mismo se liquidará con los haberes del mes subsiguiente y en forma proporcional a lo efectivamente trabajado;
Que asimismo, resulta procedente y oportuno establecer que en el caso de que se haya acordado en distintos sectores de la Administración Pública mediante paritarias homologadas por ante la Secretaría de Trabajo, un incremento salarial equivalente al seis por ciento (6%) previsto para el mes de mayo, el mismo será liquidado y abonado conjuntamente con los haberes del mes de abril;
Que el presente bono se otorga, sin perjuicio de las futuras negociaciones paritarias que se lleven a cabo con los distintos sectores de la Administración Pública de conformidad a lo dispuesto por la Ley X N° 39;
Que el Poder Ejecutivo continúa llevando a cabo las tareas necesarias para el reordenamiento definitivo de las cuentas públicas provinciales, lo que redundará en el mediano y largo plazo, en beneficio para la totalidad de los chubutenses;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGUESE un bono extraordinario, remunerativo por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para aquellos agentes públicos activos y pasivos de la Administración Pública Central, que cobren haberes hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) netos de descuentos de ley, pagadero conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2022, el que será liquidado de conformidad a lo establecido en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 2°.- ESTABLECESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial en concepto de horas cátedra se les liquidará la totalidad del bono, siempre y cuando cumplan un mínimo de diecisiete (17) horas semanales para el Nivel Superior y de veinte (20) horas semanales para el Nivel Secundario. El bono se liquidará en forma proporcional para quienes cumplan una cantidad de horas cátedra inferior a las citadas para ambos niveles.
Artículo 3°.- ESTABLECESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, que únicamente ejerzan cargos suplentes de corta duración, el bono reconocido por el artículo Io del presente Decreto se liquidará proporcionalmente a lo efectivamente trabajado durante el mes de marzo de 2022.
Artículo 4°.- ESTABLECESE que a los agentes que perciban retribuciones del Estado Provincial por horas cátedra, ya sea de Nivel Secundario o Superior, cuya Alta o Baja se registre durante el mes de abril, el bono reconocido en el Artículo 1° del presente Decreto se liquidará con los haberes del mes subsiguiente y en forma proporcional a lo efectivamente trabajado.
Artículo 5°.- DETERMINESE que en el caso de que se haya acordado en distintos sectores de la Administración Pública mediante paritarias homologadas por ante la Secretaría de Trabajo, un incremento salarial equivalente al seis por ciento (6%) previsto para el mes de mayo, el mismo será liquidado y abonado conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2022.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrenando por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 7°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 341/2022