RAWSON, 26 ABR 2022

VISTO:

El Expediente N° 002950-MIEP-2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se celebró un Convenio de aporte no reintegrable entre la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Aldea Apeleg, suscripto el día 8 de febrero de 2022, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 1 Folio: 118 con fecha 14 de febrero de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, obrante a fojas 41;
Que en el citado Convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte no reintegrable destinado a la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta”, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 7.042.169,00), que serán abonados de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio;
Que a fojas 42 obra la afectación preventiva del gasto;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que corresponde otorgar el aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Aldea Apeleg para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta”, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 7.042.169,00);
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 7.042.169,00), a favor de la Comuna Rural de Aldea Apeleg, siendo responsable de su utilización y rendición el Presidente de la mencionada Comuna, señor Marcos Pruessing, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “ Cordón Cuneta”, el cual será abonado de conformidad a la cláusula Segunda del Convenio, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 1 Folio: 118 con fecha 14 de febrero de 2022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles .
Artículo 2°.-El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA
Y NUEVE ($ 7.042.169,00) será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación- Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 3.68 - Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.-REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido / ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 364/2022