RAWSON, 04 MAY 2022
VISTO:
El Expediente N° 911/2021-SB, la Ley Nacional 27.487, la Ley Provincial XVII N° 147, la Ley Provincial IX N° 33, la Ley II N° 76, la Ley I N° 667, el Decreto N° 1180/2021, el Decreto N° 18/19, el Decreto Provincial N° 777/06, la Resolución N° 22/121-APN-SAGYP- MAGyP y la Resolución N° 128/21-SB;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley XVII N° 147 la Provincia del Chubut adhiere al Régimen de Promoción que se establece en la Ley Nacional N° 25.080 de "Inversiones para Bosques Cultivados", prorrogada y modificada por la Ley Nacional N° 27.487 de "Inversiones Forestales";
Que la Ley IX N° 33 crea el Régimen de "Promoción de la Actividad Forestal en la Provincia" que comprende los programas de "Promoción de Plantaciones" y "Promoción a la Industria Forestal", reglamentado mediante el Decreto Provincial N° 284/95;
Que el Decreto N° 1180/21, en su Artículo Io, fija las Modalidades para la Operatoria del Año 2021-2022 con Aportes Económicos Reintegrables;
Que el Plan Forestal Provincial N° 08/21, detallado en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, ha cumplimentado la documentación requerida para aprobar la solicitud del Aporte Reintegrable (AR) y realizado la correspondiente cesión de derechos a la Provincia del Chubut, del Apoyo Económico establecido en la Ley Nacional N° 25.080 modificada por la Ley N° 27.487 tramitados bajo el Plan Forestal Nacional N° 006-002-003/21, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 3o de la Resolución N° 128/21-SB;
Que por nota del beneficiario, se solicita se evalúe la posibilidad de poder recibir un adelanto de fondos del Aporte Reintegrable que se tramita por el Plan Forestal Provincial 08/21, debido a que la crisis en el nivel de actividad económica, generada por la Pandemia COVID19, todavía sigue incidiendo en los niveles de liquidez de la actividad económica regional y sectorial;
Que desde la Secretaría de Bosques, se indica que se comparte la situación de dificultad económica planteada por el beneficiario, dado que la actividad económica regional del año 2020, todavía no ha podido recuperarse durante el año 2021, por lo cual continúan los problemas en el nivel de liquidez de la producción, dificultando el financiamiento de las actividades de manejo y protección del capital forestal;
Que los Artículos 8,9o y 10° de la Resolución N° 128/21-SB establecen las formas y condiciones para poder atender las necesidades de adelanto de fondos correspondientes a los Planes Forestales que han accedido a los beneficios de la Operatoria instrumentada por el Decreto N° 1180/21;
Que como producto de los problemas de liquidez que enfrenta el sistema productivo sectorial, se hace necesario atender la solicitud de adelanto de fondos realizada por los productores que se han presentado a la Operatoria 2021-2022 del Programa de Promoción Forestal modalidad Poda y Raleo y gestionar, en este caso, el adelanto de fondos correspondientes a los aportes económicos reintegrables del Plan Forestal Provincial N° 08/21, el que está incluido en la Operatoria 2021 instrumentada por el Decreto N° 1180/21 y la Resolución N° 128/21-SB;
Que de acuerde al esquema de trabajo indicado en el Formulario “.Anexo II — Solicitud de Inscripción de Plan Forestal Provincial”, obrante a fojas 20, se propone una intervención de doscientas hectáreas (200 ha.) de la primera poda y doscientas hectáreas (200 ha.) de raleo a desecho;
Que de acuerdo a la superficie a intervenir y a las alternativas posibles de adelanto de fondos establecidas en el Artículo 8o de la Resolución N° 128/21-SB, sería factible realizar un adelanto de fondos, según lo estipula el Artículo 104° de la Ley II N° 76, correspondiente al ochenta por ciento (80%) del Aporte Reintegrable que puede recibir el Plan Forestal Provincial N° 08/21, y con constitución de garantía, según lo establecido en el Artículo 109° del Decreto N° 777/06 que reglamenta a la Ley II N° 76;
Que atento a lo establecido en los Artículos 8o, 9o y 10° de la Resolución N° 128/21-SB, las formas de implementación del adelanto de fondos y la constitución de las garantías correspondientes y de acuerdo a lo indicado específicamente por la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría de Bosques (DAyF-SB), mediante Nota N° 657/21-DAyF-SB; el Titular del Plan Forestal N° 08/21, Jorge Badih PASCOFF (C.U.I.T. N° 20-23894465-2 — D.N.I. N° 23.894.465), deberá constituir garantías de cumplimiento del Plan Forestal Provincial N° 08/21 según lo establecido en el Artículo 109° del Decreto N° 777/06 que reglamenta la Ley II N° 76;
Que para poder cumplir con la condiciones de constitución de garantía, dentro de las opciones indicadas por la DAyF-SB, Jorge Badih PASCOFF (C.U.I.T. N° 20- 23894465-2 - D.N.I N° 23.894.465) beneficiario del Plan Forestal Provincial N° 08/21, deberá presentar pagaré debidamente certificado ante Escribano Público, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 4.438.000,00.-) correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Aporte Reintegrable correspondiente a la aprobación del Plan Forestal Provincial N° 08/21;
Que el Decreto N° 1180/21 en su Artículo 7o, el Secretario de Bosques ha establecido mediante Resolución N° 128/21, los requisitos o procedimientos necesarios para la implementación de las Modalidades de la Operatoria 2021-2022 del Programa de Promoción de las Plantaciones;
Que por Ley I N° 667 se crea la Secretaría de Bosques;
Que con fecha 09 de diciembre del año 2019, mediante Decreto N° 18/19, se designó al Ing. Ftal. Rodrigo José ROVETA (D.N.I. N° 26.304.120) como Secretario de Bosques;
Que la presente se dicta en virtud de las funciones encomendadas por la Ley I N° 667 a la Secretaría de Bosques;
Que existe mérito suficiente para dictar el presente acto administrativo;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Aporte Reintegrable (AR) solicitado por Jorge Badih PASCOFF (C.U.I.T. N° 20-23894465-2 - D.N.I. N° 23.894.465), beneficiario del Plan Forestal Provincial N° 08/21, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 4.438.000,00) acorde a la formas establecidas por la Resolución N° 128/21-SB, que fúera incluido en el régimen de la Operatoria 2021, instrumentada por el Decreto N° 1180/21 en su modalidad con Aportes Económicos Reintegrables.-
Artículo 2°.- APRUÉBASE el adelanto de fondos solicitado por Jorge Badih
PASCOFF (C.U.I.T. N° 20-23894465-2 - D.N.I. N° 23.894.465), beneficiario del Plan Forestal Provincial N° 08/21, por un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 3.550.400,00) correspondiente al ochenta por ciento (80%) del monto total del Aporte Reintegrable aprobado en el Artículo 10 del presente Decreto, debiendo presentar pagaré debidamente certificado ante Escribano Público.-
Artículo 3°.- Para dar cumplimiento con los compromisos adquiridos y proceder al pago del veinte por ciento (20%), el Sr. Jorge Badih PASCOFF (C.U.I.T. N° 20-23894465-2 - D.N.I. N° 23.894.465), deberá realizar en tiempo y forma las tareas silviculturales comprometidas en el Plan Forestal Provincial N° 08/21. La constatación de las tareas realizadas, se instrumentará mediante inspección de la Secretaría de Bosques, la cual deberá ser requerida por el Titular del Plan, con la debida anticipación.-
Artículo 4°.- Para la instrumentación de lo establecido en el Artículo 3o, el titular del Plan deberá cumplir y tener aprobado por la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut el FORMULARIO B-CERTIFICACIÓN DE TAREAS correspondiente a la Resolución N° 22/121-APN-SAGYP-MAGyP y sus eventuales modificatorias, Ley Nacional N° 27.487.-
Artículo 5°.- La falta de cumplimiento en tiempo y forma del compromiso adquirido por Jorge Badih PASCOFF (C.U.I.T. N° 20-23894465-2 - D.N.I. N° 23.894.465), beneficiario del Plan Forestal Provincial N° 08/21, hará incurrir al titular en mora automática, y tomará exigible la devolución de la totalidad de los fondos adelantados, más intereses punitorios y costas correspondientes, sirviendo el presente Decreto, como título ejecutivo suficiente para ejecutar la garantía ofrecida y determinará la inhabilitación del Titular del Plan Forestal Provincial N° 08/21, para poder acogerse a cualquier instrumento o régimen de promoción que lleve adelante la Provincia del Chubut hasta la cancelación total de la Obra, independientemente de la ejecución respectiva. –
Artículo 6o.- FACULTASE a la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría de Bosques a recibir el depósito de garantía del cien por ciento (100%) sobre el monto total del Plan, según lo establece el Artículo 109° de la Ley II N° 76 y a tramitar en dos (2) pagos el Aporte Reintegrable (AR) solicitado por Jorge Badih PASCOFF (C.U.I.T. N° 20-23894465-2 - D.N.I. N° 23.894.465), siendo el primero por el ochenta por ciento (80%) en forma anticipada y un último pago por el veinte por ciento (20%) restante, sobre el monto total enunciado en el Artículo Io y según el Anexo L- Artículo 7o.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a
la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques / SAF: 68-Secretaría de Bosques / Programa: 17-Desarrollo Forestal / Actividad: 02-Operatorias Forestales / I.P.P.: 6.2.1.01-Préstamos a corto plazo al sector privado / Fuente de Financiamiento: 1.11- Rentas Generales / Ejercicio 2022.-
Artículo 8o.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Sr. Jorge Badih PASCOFF / (C.U.I.T. N° 20-23894465-2 - D.N.I. N° 23.894.465), dese al Boletín Oficial cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 384/2022
Planilla en el decreto original