RAWSON, 05 MAY 2022
VISTO:
El Expediente N° 1131/2022 STR,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Presidente de la Comuna Rural de Carrenleufú, Sr. Sergio NUÑEZ, tramita la solicitud de un subsidio tendiente a destinarse a la adquisición de maquinaria necesaria para montar una fábrica de premoldeados de hormigón que permita la fabricación de una gran cantidad de productos a bajo costo, generando empleo genuino y a su vez implementar programas que permitan satisfacer las necesidades de los vecinos de la comunidad, conforme el detalle del proyecto obrante a fojas 02/07;
Que constituye un objetivo primordial para el gobierno provincial atender la promoción del empleo en todas sus formas, como asimismo la promoción de planes nacionales, provinciales y municipales y la capacitación en todas sus formas, siendo esta última una herramienta de vital importancia para proporcionar conocimientos y preparación que permitan a las personas un mejor posicionamiento en el mercado de trabajo y una inserción de mano de obra con mayores niveles de calificación;
Que en tal sentido, mediante Ley X N° 15, Capítulo X, se crea el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral, el cual tiene como finalidad "... posibilitar la ejecución de asistencia del Poder de Policía Laboral, como así también el servicio de higiene, salubridad segundad y capacitación laboral y producción, y podrá financiar las siguientes erogaciones: a) Gastos de Personal; b) Bienes de Consumo; c) Bienes de Capital; d) Servicios; e) Subsidios con destino a la capacitación laboral y producción”',
Que conforme lo expuesto y teniendo en cuenta que la ayuda económica tramitada en el presente expediente tiene precisamente como objeto el desarrollo de actividades de producción, a fojas N° 01 el Subsecretario de Trabajo A/C de la Secretaria de Trabajo autoriza lo solicitado por la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($3.062.784) de acuerdo al detalle del proyecto;
Que mediante el Artículo 6o del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6o del Decreto N° 1232/00;
Que posteriormente, por Decreto N° 238/2022 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Quinientos Nueve ($35.509);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Comuna Rural de Carrenleufú deberá efectuar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Artículo 1o Decreto N° 1304/78 (texto conforme Decreto N° 1232/00);
Que en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorio, el Decreto N° 1232/2000;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGAR a favor de la Comuna Rural de Carrenleufú (CUIT N° 30-67035252-4) representada por su Presidente, Sr. Sergio NUÑEZ (DNI N° 30.580.112) la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($3.062.784) en concepto de subsidio para ser destinado a la adquisición de maquinaria necesaria para montar una fábrica de premoldeados de hormigón, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - SECRETARIA DE TRABAJO- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5- Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Articulo 5º.- Reqístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 398/2022