RAWSON, 1 0 MAY 2022
VISTO:
El expediente N° 763-EC-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 763-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no
reintegrable, destinado a la Municipalidad de Cholila, los cuales serán destinados al arreglo
de una camioneta del municipio, para la compra de una maquina chipiadora, como así
también insumos de electricidad para proveer de ese servicio a QUINCE (15) lotes
destinados al programa “Casa Propia”;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.-), que serán abonados en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00.-)a favor de la Municipalidad de Cholila, representada por su Intendente, señor Silvio BOUDARGHAM (D.N.L 22.091.002), los cuales serán destinados al arreglo de una camioneta del municipio,para la compra de una maquina chipiadora, como así también insumos de electricidad para proveer de ese servicio a QUINCE (15) lotes destinados al programa “Casa Propia”.-
Artículo 2º.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el
responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el
desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado
en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda
a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en
el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.-Regístrese, comuniqúese,\ dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 423/2022