RAWSON, 10 MAYO 2022
VISTO:
El expediente N° 626-MGyJ-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022;
Que por el expediente N° 626-MGyJ-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, a favor de la Comuna Rural de Aldea Beleiro, destinado a la compra de un tanque atmosférico para la comuna rural;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios y Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000,00.-), a favor de la Comuna Rural de Aldea Beleiro, representada por su Presidente, señora Flavia Valeria SANCHEZ (D.N.I. 26.346.809), destinado a la compra de un tanque atmosférico para la comuna rural. -
Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.86: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito
Público y de Gobiérno y Justicia.-
Artículo 6°.-Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, y cumplido
ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 450/2022