RAWSON, 19 MAY 2022
VISTO:
El Expediente N° 649/22 M.S - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697, Ley I N° 706 y Ley I N° 717; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado del señor LILLO, Mario Norberto en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado I, Categoría 9, con 36 horas semanales de labor sin guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Médico especialista en Cardiología en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto;
Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud;
Que el trámite se encuentra contemplado por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud y en el Artículo 3o de la Ley I N° 717;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 274;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Mensualízase al señor LILLO, Mario Norberto (Clase 1987 - M.l. N° 32.645.972) en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado II, Categoría 9, con 36 horas semanales de labor sin guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Médico especialista en Cardiología en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2022.
Artículo 2o.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 -
Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn, del ejercicio del año 2022.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 4º.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 470/2022